STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Enero de 2004

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2004:151
Número de Recurso1128/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.128/00 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. Ignacio Alonso Verdú.

Comunidad de Madrid Ldo. CAM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 54 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a trece de Enero del año dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.128/00 formulado por el Procurador D. Ignacio Alonso Verdú en nombre y representación de "RUBALCA, TRANSFORMACIÓN DE ELASTÓMEROS, SA."

contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 8 de Junio de 2.000, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo y Empleo sobre imposición de multas por suma de 6.010'13 euros (1.000.002 ptas.) derivada de acta de infracciones nº 1972/99; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las sanciones impuestas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencíoso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Enero del 2.004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Rubalca, Transformación de Elastómeros, SA." de multas de 3.005'06, 1.502'54 y 1.502'54 euros (500.000, 250.001 y 250.001 ptas.).

En el acta de infracciones laborales nº 1972/99 de autos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social imputa los siguientes hechos en el centro de trabajo sito en el Camino Viejo de Ajalvir km. 3 de Alcalá de Henares que fue visitado los días 28.1.99 y 3.2.99 (1º. La falta de evaluación inicial de riesgos laborales)

  1. Como consecuencia de la evaluación de los riesgos, y en función de los riesgos laborales detectados, la empresa no ha tomado las medidas adecuadas para que todos los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos específicos de sus puestos de trabajo y sobre las medidas o actividad de prevención para controlarlos.. Asimismo, la empresa tampoco ha organizado la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de manera que cada trabajador disponga de la necesaria, centrada en su puesto de trabajo, y en función de los riesgos detectados las medidas de prevención. SÍ bien en la evaluación de riesgo realizada se considera una planificación de medidas preventivas, ello es de forma parcial y no incluyendo, absolutamente, medidas de información y formación sobre prevención de riesgo... Solicitada en la visita del 28.1.99, mediante diligencia en el libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, documentación acreditativa del procedimiento de información y del proyecto y organización de la formación en materia preventiva, en la visita del 3.2.99 pudo comprobarse que la empresa no disponía de la misma y que durante 1.998 las únicas actividades de información y formación desarrolladas se referían a unos folletos sobre manejo de carretillas automotoras y a una charla de formación de una hora de duración a un turno de trabajo sobre riesgos.. Como complemento cabe señalar que la formación e información en materia de prevención ha sido reclamada por la representación legal de los trabajadores en vanas ocasiones 3º La única organización preventiva que dispone la empresa ha sido la designación de una trabajadora, Dª Marí Jose , licenciada en ciencias químicas y responsable de la dirección técnica, que si bien dispone de una adecuada cualificación técnica, en materia de prevención de riesgos laborales sus conocimientos están limitados al nivel básico... Además, la trabajadora debe compatibilizar su actividad como trabajadora designada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR