STSJ Navarra , 20 de Febrero de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:213
Número de Recurso146/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veinte de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 146/01, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 11 de Septiembre de 2000, en el que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 175/2000, de 28 de Febrero, del Director General de Trabajo, recaída en expediente de sanciones laborales número 2/1997, acta de infracción nº 672/1996., siendo en ello partes: como recurrente "GUARDIAN NAVARRA, S.A.", representado por el Procurador Sr. Ubillos, y dirigido por el Letrado Sr. Soria; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado; y como codemandado D. Gerardo , representado por la Procuradora Sra. Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Hualde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Sr. Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2003 a las 11,00 horas..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos reiterado hasta la saciedad que en el ámbito en que nos encontramos, Prevención de Riesgos Laborales regido por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, la infracción que pueda observarse es de carácter objetivo o lo que es lo mismo independiente de su resultado; de forma y manera que es adecuada la sanción impuesta a la empresa por no cumplir con los requisitos que la normativa del ramo exige en prevención del riesgo, con independencia de que ocurra o acaezca resultado dañoso.

Pero claro es, lo mismo debe decirse a la Administración cuando se ha producido un resultado dañoso en el devenir laboral sin haber mediado falta alguna por parte de la empresa en esta prevención, o, lo que es lo mismo,...

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