STSJ Comunidad de Madrid 657/2004, 10 de Mayo de 2004
Ponente | D. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:6051 |
Número de Recurso | 720/2001 |
Número de Resolución | 657/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00657/2004
Recurso nº. 720/01
Ponente: Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez
Recurrente: PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASIO, S.A.(PROMOGONSA)
Proc. Sr. Pérez Vivas
Demandado: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.-657
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
....................................................
En Madrid, a diez de mayo de dos mil cuatro.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 720/01 interpuesto por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASIO, S.A. (PROMOGONSA) contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 4 de abril de 2001 en expediente nº A-417/01; habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 3.000.001 pesetas (18.030,37 euros).
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de mayo de dos mil cuatro.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez
La representación procesal de la entidad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASIO, S.A., ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 4 de abril de 2001 en expediente nº A-417/01 que desestimó el recurso interpuesto contra otra de la dirección General de Trabajo y Empleo de 6 de noviembre de 2000 que impuso a la recurrente 4 sanciones de multa de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), por infracción del art. 14 de la Ley 31/95, art. 187 de la Ordenanza Laboral de la Construcción y art. 11.1 y Anexo IV. Parte C nº 3 del R.D. 1627/97; y una sanción de multa de 1.000.001 pesetas (6.010,13 euros), por infracción de los arts. 186, 192, 196 y 197 del citado R.D., A-417/01 en relación con los arts. 47.16, c) y f) y 49.1, a) y d) de la Ley 31/95.
Los hechos que integran las infracciones antes señaladas están relacionados en el acta nº 3556/00 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 2 de junio de 2000 en los siguientes términos:
"El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15-11-97) y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E, 10-11-95), hace constar:
-
CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN EL ACTA.
En el marco del Plan de Actuación en el sector de la Construcción (PAC), a las 11,30 horas del día 18 de abril de 2000 se visita el centro de trabajo, situado en Getafe, C./ Sánchez Morate c./ Lérida, en el que la empresa Promociones Inmobiliarias González Gervasio S.A. (PROMOGONSA), cuyos datos identificativos figuran en el encabezamiento del acta, promueve y construye, en calidad de empresa contratista, el denominado bloque A, destinado a viviendas, locales y garajes.
Recorrido el centro de trabajo en compañía del encargado de la obra, no habiendo Delegados de Prevención, se comprobaron los extremos siguientes:
-
- Los huecos destinados a ventanas -testeros- de las escaleras, de unas dimensiones aproximadas de 0,60 x 1,80 metros, situados en las plantas 2º, 3 y 4º, zona por las que circulaban los trabajadores que realizaban el solado de las plantas, así como de las empresas subcontratistas de alicatado, fontanería, electricidad, solado y carpintería de aluminio, lo que suponía alrededor de 15 personas circulando por las inmediaciones, se hallaban sin protección a pesar de hallarse situadas a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba