STSJ Galicia , 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:1692
Número de Recurso578/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000578 /2000 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 538/ 2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de La Coruña, a trece de julio de dos Mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000578 /2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ADMINISTRACIÓN CENTRAL, representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carnota adoptado en 30.03.00 sobre aprobación del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2000. Es parte como demandada EL AYUNTAMIENTO DE CARNOTA, representada por la Procuradora D/ña. MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ y dirigida por el Abogado D. JOAQUÍN MONTEAGUDO ROMERO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 30 de marzo de 2000 el Pleno del Ayuntamiento de Carnota aprobó el Presupuesto Municipal Ordinario de dicha corporación para el ejercicio de la citada anualidad, conteniendo en su Base 21 que constituye el objeto de esta impugnación, una indemnización anual de 2.677,500 pesetas, que se asigna a la Alcaldía-Presidencia.- Recibido un ejemplar del referido Presupuesto en la Subdelegación del Gobierno de La Coruña el 5.5.2000, y previa valoraciónd iel Informe del Jefe de Sección de Relaciones con las Administraciones Territoriales del Centro, ordenó a la Abogacía del Estado la impugnación de aquel extremo del Presupuesto, que efectivamente cumplimentado el 5 de julio de 2000.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad del extremo impugnado, con devolución de lo percibido por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación demandada en aplicación de la norma presupuestaria impugnada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Corporación demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado en nombre y representación de éste, impugna en esta via jurisdiccional Acuerdo de 30 de marzo de 2000 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Carnota por el que se aprueba el Presupuesto Municipal para el ejercicio del año 2000 y en concreto la Base 21 de Ejecución del Presupuesto Municipal en el particular relativo a la asignación a la Alcaldía-Presidencia de una indemnización anual de 2.677.500 pesetas.

La Base impugnada establece:

"El primer teniente de alcalde, con dedicación exclusiva a este Concello percibirá unas remuneraciones brutas anuales de 3.962.700 pesetas(catorce pagas brutas anuales).

La Alcaldía-Presidencia percibirá una indemnización económica anual de 2.611.500 pesetas brutas anuales.

Anualmente se incrementará en el tanto por ciento asignado al personal funcionario y laboral."

SEGUNDO

En sustento de la pretensión deducida ante la Sala consistente en la declaración de nulidad de la aludida Base, con devolución de lo indebidamente percibido por la Alcaldia- Presidencia de la Corporación Municipal en aplicación de la misma, el Sr. Abogado del Estado denuncia, en primer término, la infracción de los principios de Legalidad y Jerarquía Normativa en los términos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A su juicio la Base en cuestión vulnera la literalidad de los artículos 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, artículo 225.1 de la Ley 5/1997, 22 de julio de Administración Local de Galicia, artículo 13.2 y 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales , aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , toda vez que tales preceptos no establecen una retribución fija y periódica en cuanto a su devengo por el concepto de indemnizaciones por gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, antes al contrario, circunscriben el derecho y presupuesto de su percepción a la efectividad o realidad del gasto y a su previa justificación documental, entendiendo que la Base impugnada viene a desnaturalizar el concepto retributivo de indemnizaciones.

Como segundo axgumento impugnatorio censura la manifiesta incompetencia de la Entidad Local para la elaboración de una cláusula como la impugnada y correlativa nulidad al amparo del articulo 62 de la Ley 30/1992 .

En desarrollo del aludido motivo estima que la Corporación demandada no puede invocar la autonomía local para dictar la norma presupuestaria impugnada porque los preceptos infringidos tienen carácter básico conforme al articulo 14 9.1.18 de la Constitución Española , quedando delimitado el presupuesto de hecho que permite el devengo de las indemnizaciones, de manera básica, es decir, generaliza y uniforme para la totalidad de estos entes territoriales de modo que su potestad normativa de incidir en tales materias no puede en absoluto operar modificación alguna.

En consecuencia la sanción de nulidad de pleno deviene de carecer la Entidad Local demandada de potestad normativa para establecer indemnizaciones por gastos en contradicción con los presupuestos que pautan su empleo como retribución.

TERCERO

La oposición suscitada por la Corporación Local, se orienta en doble sentido, recordando en primer término que la Base objeto de impugnación, se limita a...

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