STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:480
Número de Recurso1413/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.413/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a catorce de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 248 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, recaída en autos número 920/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto , en reclamación de Desempleo -reintegro de prestaciones-, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 31-5-99 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandante Juan Alberto , nacido el 22-10-1957, solicitó subsidio por desempleo que le fue reconocido mediante resolución del INEM de fecha 22-03-1996, en cuantía de 2.164 ptas/día y periodo de 10-03-1996 a 9-09-1997.- 2º) La esposa del actor fue contratada temporalmente por el Ministerio de Educación desde el 24-02-1997 hasta el 27-06-1997 y percibió la cantidad de 1.032.992 ptas., circunstancia que el demandante no comunicó al INEM.- 3º) El actor solicitó al INEM la baja del subsidio en el periodo de 2-06-1997 a 12-11-1997, al obtener colocación en el Ayuntamiento de Cehegín en virtud de contrato de trabajo temporal; por tal motivo causó baja en dicha prestación el 2-06-1997; finalizado dicho periodo de trabajo el demandante solicitó la reanudación del subsidio por desempleo en fecha 17-11-1997, que le fue concedida mediante resolución de fecha 19-11-1997.- 4º) En fecha 18-03-1998 se le comunicó al actor propuesta de extinción de la prestación con efectos de 24-02-1997 y devolución por percepción indebida de prestaciones de la cantidad de 328.241 ptas. del periodo 24-02-1997 a 1-06-1997 y de 13-11-1997 a 20-02-1998 por "no justificar responsabilidades familiares: la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen supera el 75% del SMI, excluida la parte proporcional del pagas extraordinarias".- 5º) Por resolución del INEM de fecha 27-05-1998 se acordó extinguir la percepción del subsidio desde el 24-02-1998 así como declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en los términos referidos en la propuesta de fecha 18-03-1998.- 6º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 9-12-1998, en la que se alegan los siguientes motivos: "Que se le extingue el subsidio de desempleo el 24-2-97 por no solicitar la baja en el mismo, habiendo dejado de reunir los requisitos exigidos para su percepción. A partir del 24/2/97, fecha de la colocación de su...

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