STSJ Aragón , 29 de Junio de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1738
Número de Recurso155/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 155/1999 Sentencia número: 715/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.155/1999 (Autos núm. 230/1998), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES NERVION S.A. Y Jose Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13 de noviembre de 1998, siendo demandante Mutua La Fraternidad, sobre anulación de resolución. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante Mutua La Fraternidad, contra la parte demandada sobre anulación de resolución; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13 de noviembre de 1998, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la pretensión de la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes nº 166 LA FRATERNIDAD declaro que la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Jose Manuel que le fue reconocida por resolución de 23-03-98, es derivada de enfermedad común y, consiguientemente, condeno a los demandados Jose Manuel , MONTAJES NERVION, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y a las Entidades Gestoras citadas al pago de la correspondiente prestación, en importe del 55% de la base reguladora de 233.256.- pesetas, en las condiciones reglamentariamente establecidas ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El trabajador Jose Manuel , nacido el 10-07-43, ha venido prestando servicios, con la categoría profesional de Encargado para la empresa MONTAJES NERVION, S.A., dedicada a la actividad de montaje industrial, la cual tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes LA FRATERNIDAD.

En el desarrollo de su profesión el referido trabajador realiza funciones de supervisión y control de los equipos de trabajo a su cargo; control de los avances de producción y del cumplimiento de medidas de seguridad; y atención a los técnicos supervisores de las empresas clientes. Obligándole dichaprofesión a desplazarse por las obras en las que interviene.

  1. - E1 referido trabajador, con antecedentes de hipercolesterolemia, tabaquismo y obesidad, sufrió el 20-10-96 un Infarto Agudo de Miocardio anteroseptal, causando baja por la contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de cardiopatía isquémica y siendo dado de alta el 21-01-97.

    E1 día 24-02-97, realizando su trabajo habitual, al subir un andamio sintió una opresión en el pecho que remitió con cafinitrina, permaneciendo desde entonces en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo y diagnósticandose su enfermedad como cardiopatía isquémica con afectación de un vaso descendente anterior, en primer tercio distal del 70 y 85%. Hipertrofia VI con estenosis aórtica ligera.

  2. - Iniciado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta de la Mutua demandante, expediente de invalidez permanente, se dictó resolución el 23-03-98 por la que se declaró al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Encargado derivada de Accidente de Trabajo, con efectos desde el 13-02-98 y con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora de 318.967 pesetas mensuales, declarando responsable del pago de dicha prestación a la Mutua de Accidentes n° 166 LA FRATERNIDAD, siendo las secuelas que presentaba el trabajador, determinantes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR