STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:14806
Número de Recurso6536/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6536/2002 Rollo núm. 6536/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8134/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Global Instalaciones Industriales y Mantenimientos Tecnicos, SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 27.05.2002 dictada en el procedimiento nº 177/2002 y siendo recurrido/a Luis Alberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.03.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.05.2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por D. Luis Alberto frente a Global de Instalaciones Industriales y Mantenimientos Técnicos S.A., (antes denominada Instalaciones Eléctricas Campos, S.A.), debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la parte empresarial en fecha

03.02.2002; condenando a Global de Instalaciones Industriales y Mantenimientos Técnicos S.A., a que, a su elección , opte entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el supuesto de autos 1.850,49 euros), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios de tramitación en los términos que el art. 56 del ET contenía antes de la entrada en vigor del R.D. Ley 5/2002, (a razón de 35,45 euros diarios), si bien, excluyendo de dichos salarios de tramitación los siguientes períodos: desde el 03.02.2002 hasta el 15.03.2002, ambos días incluídos, y desde el 08.05.2002 hasta el 23.05.2002, ambos días incluídos.

La opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la empresa Global de Instalaciones Industriales y Mantenimientos Técnicos S.A., (antes denominada Instalaciones Eléctricas Campos S.A.), se dedica a la actividad de instalaciones. Está domiciliada en l'Hospitalet de Llobregat, Barcelona.

  2. - Que el actor , D. Luis Alberto , nacido el 04.06.1974, con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para Global de Instalaciones Industriales y Mantenimientos Técnicos S.A., con una antigüedad de 20.12.2000, categoría profesional de grupo 6 y retribución bruta mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras de 1.063,79 euros.

  3. - Que dicha prestación de servicios se articuló del siguiente modo:

    En fecha 20.12.2000 se firmó el pacto acompañado por el actor como documento núm. 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro se da aquí por reproducido. En su encabezamiento consta lo siguiente: "Contrato...

    de duración determinada". En él se marcó con una cruz el apartado en el que se lee lo siguiente: "Event.

    circunstancias de la producción". En su cláusula 7ª figura que: "El contrato... se realiza para: Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en Ver Cláusulas Adic. Aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior de la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima". En sus cláusulas adicionales se reseña lo siguiente: "El presente contrato es para atender la campaña publicitaria de las instalaciones de aire calor/frío". Su vigencia era de 3 meses; desde el 20.12.2000 hasta el 19.03.2001.

    El 13.02.2001 se firmó una prórroga de tal pacto por un período de 10 meses y 15 días, es decir, desde el 20.03.2001 hasta el 3.02.2002.

  4. - Que la parte empresarial entregó al actor el 16.01.2002, para que surtiera efectos el 3.02.2002, la siguiente comunicación:

    "Muy Sr. nuestro (mío).

    El día 3.02.2002, finaliza el Contrato de trabajo temporal suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de la normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja de la misma.

    Lo que se le comunica a los efectos oportunos, En Hospitalet del Llobregat, a 16 de enero de 2.002".

  5. - Que el Sr. Luis Alberto presentó papeleta de conciliación el 14.02.2002. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 13.03.2002.

  6. - Que el actor presentó la demanda, cuyo ìntegro contenido se da aquí por reproducido, el 27.02.2002.

  7. - Que el conocimiento de dicha demanda correspondió a este Juzgado de lo Social núm. 17; habiendo sido repartida por el Juzgado Decano el 04.03.2002. Este Organo Judicial, Social 17, convocó a juicio a las partes para las 11,45 horas del 07.05.2002. En esa fecha se levantó acta con el siguiente contenido:

    "Siendo las 14,35 horas del día reseñado... El actor manifiesta que está en las dependencias del Juzgado desde las 11,45 horas que era la fecha prevista de celebración del juicio, si bien desde primera hora de la mañana su abogada se encuentra en el Juzgado núm. 8 celebrando otros procedimientos que allí estaban fijados, por lo que al no encontrarse asistido de dicha profesional solicitaría de este juzgado el aplazamiento en los actos de conciliación/juicio.

    La parte demandada no se pondría a tal suspensión si bien solicitaría que se excluyeran, en su caso, de los salarios de tramitación los días transcurridos desde hoy hasta el nuevo señalamiento.

  8. - Que el juicio se celebró el 23.05.2002.

  9. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  10. - Que durante su prestación de servicios para la parte demandada el actor realizó instalaciones de aire acondicionado; si bien ejecutó muchas más instalaciones eléctricas y de agua que de aire acondicionado.

  11. - Que el actor permaneció en situación de I.T desde el 14.05.2001 hasta el...

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