STSJ Extremadura , 12 de Diciembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2758
Número de Recurso532/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a doce de diciembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 532 de 2.000, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente Dª Magdalena , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra resolución Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 23-3-00 y contra resolución del Director General de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura sobre liquidación del cultivo del Cáñamo.

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, de fecha 23-3-2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Agraria Comunitaria de fecha 13 de octubre de 1999, recaída en el expediente nº 06/410220, sobre establecimiento de superficie con derecho a ayuda en la campaña 98/99. Considera el recurrente Dª

Magdalena que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración demandada, insta la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso, resulta que la hoy actora, en tiempo y forma, formuló solicitud de "ayuda Superficies" para la campaña 98/99, en la que se detallaban diferentes parcelas entre ellas algunas declaradas de cáñamo textil ubicadas en el término municipal de Llerena (Badajoz). Iniciada la tramitación del correspondiente expediente, con fecha 21 de julio del 98, realizadas unas primeras validaciones catastrales, se comprobó que la parcela nº NUM000 del Polígono...

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