STSJ Murcia , 27 de Mayo de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:1139
Número de Recurso994/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 994/01 SENTENCIA nº. 332/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 332/04 En Murcia a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 994/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: inscripción de parcela en el Catastro.

Parte demandante:

Luis Pedro , Agustín y DIRECCION000 ., representados por la Procuradora Dª. María Teresa Hidalgo Calero y dirigidos por el Letrado D. Francisco Fresneda Sánchez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de marzo de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/1264/00, que interpuesta contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia-Capital dictada en el expediente 6808.9/00, que, desestimando el recurso de reposición interpuesto, deniega la solicitud de inscripción catastral de la parcela NUM000 , realizada por la reclamante y mantiene la inscripción a nombre de la empresa Promociones y Construcciones Juande S.L. Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare nula la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de marzo de 2001 y en consecuencia la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la actora en el expediente 6808.9/00 de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia, dando lugar a la inscripción catastral interesada en dicho expediente y condene a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-6-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-5-04.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de marzo de 2001, es conforme a derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa nº.

30/1264/00, interpuesta contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia-Capital dictada en el expediente 6808.9/00, que deniega la solicitud formulada por la actora de inscripción catastral de la parcela NUM000 , manteniendo la inscripción a nombre de la empresa Promociones y Construcciones Juande S.L. Afirma la actora, en síntesis, que no pretende que se le reconozcan derecho dominicales sobre la parcela en cuestión, sino un derecho adquirido a la titularidad catastral sobre la misma, cuya propiedad le pertenece como acredita documentalmente aportando la correspondiente escritura de compraventa de 12 de marzo de 1996 inscrita en el Registro de la Propiedad nº. 5 de Murcia para destruir la presunción de validez de los actos administrativos. Sigue diciendo...

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