STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:11430
Número de Recurso871/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 871-02 Sentencia nº : 1477-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D.JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, 26 de julio de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rebeca sobre PRESTACIONES siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 DE JULIO DE 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - d. Silvio , nacido el 30.6.40, contrajo matrimonio con Dª Rebeca el 5.10.75.De dicha unión nacieron dos hijos, Luis Enrique y Ramón , el 28.8.81 y 28.9.84, resepctivamente.

    1. -D. Silvio , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 acredita cotizados los siguientes periodos:

    -36 meses entre 1971 y 1975 en la Seguridad Social de suiza.

    -Los obrantes en el informe de vida laboral (documento número 3 de la parte actora, que se tiene aquí por reproducido).

  2. - Entre el 19.6.90 al 30.7.97 D. Silvio estuvo inscrito en el Instituto Nacional de la Seguridad Social como solicitante de trabajo. Causó baja entre el 28.7.97 y el 28.12.97 al prestar servicios retribuidos para el Ministerio de Fomento. Se inscribió de nuevo en la oficina de empleo entre el 14.1.98 al 9.9.99 fecha de su fallecimiento.

  3. -El actor figura de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante el periodo 1.5.93 al 31.7.97. Mantiene descubiertos en dicho regimen especial durante todo el periodo en el que permaneció de alta en el mismo.

  4. - Con fecha 21.1.00 la esposa de D. Silvio solicitó prestaciones por muerte y supervivencia, siendo denegadas por resolución del Instituto Nacional de Empleo de 8.11.00 por no reunir el periodo necesario de carencia; no encontrandose de alta en el momento del fallecimiento y estar en descubierto en el pago de las cuotas en el Régimen Especial Agrario.

  5. - Se agotoó la via previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su exámen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El letrado de la Administración de la Seguridad Social interpone recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la parte actora sobre reclamación de Prestaciones por muerte y supervivencia, declarando el derecho de la demandante y de sus hijos, Luis Enrique y Ramón a percibir las prestaciones solicitadas en la cuantía, porcentaje y duración fijados legal y reglamentariamente, como consecuencia del fallecimiento de D. Silvio .

El Organismo recurrente, con aceptación de la premisa fáctica verificada por el Magistrado a quo, formaliza un motivo único al amparo del apartado c del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la violación por interpretación errónea del articulo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, del artículo 7-1-b) de la Orden de 13de febrero de 1967 y del artículo 5-3 del texto refundido de la Ley del régimen especial agrario, aprobado por Decreto 2123/71, de 23 de julio.

Ciertamente que uno de los requisitos legales para causar derecho a las prestaciones de viudedad y de orfandad lo constituye el hecho de que el cónyuge causante se halle al tiempo de su fallecimiento "en alta o en situación asimilada a la de alta", pues así viene exigido expresamente en los artículos 174-1 y 175-1 de la Ley General de la Seguridad Social. Por su parte, el artículo 125-2 de la misma ley especifica determinadas situaciones laborales del trabajador como asimiladas a la de alta, pero remite a su concreción posterior en normas...

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