STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:3691
Número de Recurso603/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 603/02 interpuesto por la representación letrada de Dª

Magdalena , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 400/01 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestaciones Viudedad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Doña Marbella Gómez Otero, en nombre y representación de Dª Magdalena , en materia de prestación de viudedad, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Doña Magdalena , nacida el 10.03.1910, y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , estuvo casada con Don Ernesto , que falleció el 04.08.1959. SEGUNDO: Don Ernesto fue mutualista del Censo Laboral Agrícola y cotizó, con cargo al Seguro Obligatorio de Vejez SOVI, un total de 1.369 días de cotización real, en los siguientes períodos: Empresa.- Períodos.- DIRECCION000 01.10.1951 - 31.05.1952 DIRECCION000 .- 08.04.1954 - 02.05.1955 DIRECCION000 .- 02.11.1956 - 11.05.1957 DIRECCION000 .- 14.10.1957 - 30.04.1958 DIRECCION000 .- 10.11.1959 - 23.05.1960.- TERCERO: Doña Magdalena viene percibiendo pensión de jubilación reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuantía mensual de 56.900 pesetas.- CUARTO: La actora solicitó, con cargo al Régimen Especial Agrario, pensión de viudedad, con fecha de 03.04.1975, siéndole denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 08.04.1975, al no contar en la fecha de fallecimiento de su esposo con 50 años de edad, y al ser incompatibles las dos pensiones de vejez y viudedad.- QUINTO: Con fecha de 23.01.1980, la actora solicitó de nuevo, con cargo al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social pensión de viudedad, en su condición de viuda de Don Ernesto , siéndole denegada su solicitud por la Dirección Provincial de Segovia, en resolución de 13.05.1980, al entender que la Ley 1/80, de 4 de Enero, era únicamente aplicable a las viudas de trabajadores pensionistas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, cuya existencia data de 01.01.1967, siendo aplicable a los hechos acaecidos con posterioridad a dicha fecha, y no a la solicitante.- SEXTO: Con fecha de 18.04.2001, la actora de nuevo presentó solicitud de prestación de viudedad, con cargo al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en su condición de viuda de Don Ernesto , siéndole denegada su solicitud por resolución de 22.05.2001, de la Dirección Provincial de Segovia, por no tener 50 años de edad a la fecha del fallecimiento del causante.- SEPTIMO: La base reguladora de la pensión de viudedad con cargo al Régimen Especial Agrario, de estimarse la solicitud de la actora, ascendería a 250 pesetas mensuales, con fecha de efectos de 18.01.2001.- OCTAVO: La actora reclama una pensión de viudedad, con cargo al Régimen Especial Agrario, en virtud de la aplicación de la Ley 1/1980, de cuatro de Enero, sobre una base reguladora de 79.992 pesetas mensuales, y con fecha de efectos de 26.01.1980.- NOVENO: Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario por la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la pretensión contenida en la demanda, la parte actora interpone recurso de Suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la...

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