STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:4401
Número de Recurso687/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Recurso número: 687/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia a veintiséis de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 919/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 687/2000, interpuesto por DON Rogelio . representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elvira Orts Rebollida, contra la resolución de LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA. de fecha 8.2.2000.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios jurídicos Don Andrés Arnandis Núñez; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare nulo anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, y en su virtud, acuerde que no procede la revocación de la subvención en su día concedida al recurrente y por tanto no existen causas pasra la devolución de las mismas. Acordando, el reintegro de todos los importes que ha tenido que abonar el actor a la Administración, consistentes en 1.761.524 ptas.. como subvención al proyecto de primera instalación de jóvenes agricultores más el interés legal del dinero, que ascendió a la cantidad de 409.626 ptas.. también reintegrado al Tesoro Público, más 477.318 ptas.. reintegradas al Ministerio en concepto de devolución de la bonificación de intereses de préstamo. Así como, proceda a la condena a la Administración al abono de los intereses que se hayan devengado y devenguen desde su reintegro a la Administración por el particular, hasta que dicha cuantía sea reintegrada definitivamente en el patrimonio del demandante.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes ni vista ni conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de mayo de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 8.2.2000 dictada por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, desestimatoria del recurso de alzada formulado por el demandante contra la resolución de 9.12.1999 del Director General de Modernización de Estructuras Agrarias, por la que se revocan, por incumplimiento de las condiciones impuestas, las Ayudas del RD 1887/91, para la mejora de las estructuras agrarias en la línea de primera instalación de agricultores jóvenes, concedidas el 11.8.1994 en el expediente 16/46/01290/94, reclamándole la devolución de los importes hasta ahora percibidos, en concepto de la ayuda (477.318 pesetas de bonificación de intereses de un préstamo de 2.571.000 ptas.. y 1.761.524 ptas de minoración del principal de dicho préstamo).

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

  1. )- Por resolución de 11.8.1994 del Director General de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural de la GV.. se concedió al recurrente una ayuda para la mejora de las estructuras agrarias línea de primera instalación de agricultores jóvenes al amparo del RD 1887/1991, de 30 de diciembre: consistiendo dicha ayuda en la bonificación de 7'25 puntos de los intereses de un préstamo de 2.571.000 ptas concertado para financiar la inversión (total 477.318 ptas.), más 1.761.524 pesetas correspondientes a la minoración del capital de dicho...

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