STSJ Asturias , 22 de Septiembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3375
Número de Recurso2991/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2991/99 Autos nº 596/97 Oviedo-1 Sentencia nº 1763/00 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr D. Jorge González Rodríguez Ilma Sra Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo a veintidós de setiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos , contra el auto del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Hilda González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo se siguieron autos nº 596/97 a instancia de D. Jesús Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Madin y González y Díez, S.A., en los que se dictó sentencia de fecha 11 de julio de 1997 desestimatoria de la demanda, que fue recurrida en suplicación por la parte demandante, dictándose sentencia por esta Sala con fecha 27 de febrero de 1998 , revocando la de instancia.

SEGUNDO

Instada la ejecución de esta sentencia, se acordó la misma por providencia de 25 de - junio de 1998, que fue recurrida en reposición por el Instituto demandado, siendo desestimado por auto de 21 de julio de 1998 .

TERCERO

Recurrido en suplicación dicho auto, fue anulado por sentencia de esta Sala de 7 de mayo de 1999 , dictándose nueva resolución el 14 de julio de 1999 por la que se acordaba requerir al Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono al demandante de la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el 9 de mayo de 1997 y el 12 de enero de 1998. Contra esta resolución la parte actora interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 10 de setiembre de 1999 , interponiendo contra el mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La pretensión impugnatoria que refiere el motivo primero del recurso, amparado, en, el, artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , a la doctrina legal que reputa pertinente y a los artículos 92.3 de la Constitución , 72.3, 11.3 y 18.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 145 de la Ley de Procedimiento Laboral , descansa en una argumentación (artículos 194.2 in fine del texto rituario) de bases poco sólidas, a causa de la errónea orientación de un planteamiento, cuya dirección equivocada.. produce la impresión de combatir la instrumentación de cierta atípica instancia declarativa en el seno del proceso ejecutivo, con el inadmisible designio de alterar el contenido de la ejecutoria, quebrantando el alcance de la cosa juzgada material en que aquélla se autoriza, lo que representaría una verdadera y masiva subversión de todos los principios procesales, un desconocimiento radical del dogma jurídico y una negación igualmente absoluta de cuantos derechos fundamentales tiene el proceso que mantener íntegros a ultranza (artículo 24 de la Constitución), si quiere conservar siquiera vestigios de su propio concepto, como instituto de realización jurídica.

En vicio semejante han incurrido con frecuencia intentos de signo semejante al del ahora sustanciado, presentando las cosas de forma que, pese a su superficial apariencia, nada tienen que ver con la realidad material del caso, de manera que no resulta extraña la rotundidad del breve pronunciamiento en que el Magistrado de instancia viene, en suma, a decir simplemente que el deber jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado (artículos 117.3 de la Constitución y 22.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

comporta una absoluta fidelidad a la ejecutoria, cuya presunción de certeza (artículo 1.251 del Código civil)

a todo evento y a cualquier efecto -señaladamente al de su ejecución- protege el Derecho con singular decisión,...

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