STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1216
Número de Recurso288/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 288-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Quince de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 288-01 interpuesto por DON Jose Manuel contra el auto del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO

)

  1. - Que en 13-Octubre-00 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social no Dos de los de Pontevedra demanda sobre "tutela de derechos fundamentales", por la que se accionaba contra " DIRECCION000 ", por el cese del actor como Director Gerente en 30-Septiembre-99 y por no haberle consentido su reincorporación al puesto de Oficial Administrativo de 1ª que desempeñaba con anterioridad a su nombramiento como personal de alta dirección.

  2. - Que el fundamento normativo de la demanda se concretaba en el art. 35 CE y su consagración del derecho al trabajo y la Súplica en que se declarase "nula" la conducta empresarial, se acordase la "reposición de la situación" y se condenase al abono de una "indemnización de 5.000.000 de pts".

  3. - Que por el Juzgado se dicta Auto de fecha 13-Octubre-00, decidiendo no admitir a trámite la demanda, por no invocarse derecho susceptible de protección en amparo.

  4. - Que recurrido en Suplicación, el Auto fue confirmado por el dictado en fecha 1-Diciembre-2000, objeto del presente recurso de Suplicación, en el que nuevamente se invoca por la parte la violación del art. 35 CE, así como la del art. 17 ET y 175 a 172 LPL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Rechazamos la denuncia normativa que en el recurso se hace y confirmamos el criterio de instancia.

  1. - Ha de admitirse -tal como recuerda la STS 20-Junio-00 Ar. 5960- que con carácter general no puede declarase una inadecuación de procedimiento cuando se ejercita formalmente una acción de tutela de un derecho fundamental, siendo obligado entrar a resolver sobre la lesión denunciada. Y ello es así, porque -SSTC 12/1982 y 31/1984- < para deslindar el problema procesal y la cuestión de fondo, es preciso reconocer que basta con un planteamiento razonable de que la pretensión ejercitada versa sobre un derecho fundamental, lo que es bastante para dar al proceso...

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