STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2000:2708
Número de Recurso353/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 353/00.- Ponente: Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo: 3-7-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 994 En el Recurso de Suplicación número 353/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Albacete, de fecha 2 de Febrero de 2.000, en los autos número 502/99, sobre Prestaciones Incapacidad Temporal, siendo recurrido D. Jose Augusto .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro el derecho del actor a continuar en el percibo de la prestación de IT a partir del 1/1/99 hasta el día 4/7/99, fecha en la que se le dio el alta por agotamiento del plazo, con una base reguladora diaria de ptas. Condenando al Instituto demandado a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Jose Augusto , con D.N.I. nº NUM000 , mientras prestaba sus servicios para Banesto como administrativo inició periodo de IT el día 5/1/98. Estando en dicha situación y en virtud de los acuerdos llegados con la empresa se acogió a una oferta de "prejubilación" en virtud de la cual y por lo que aquí interesa quedó suspendido el contrato de trabajo causando baja en Banesto con fecha 31/12/98, percibiendo de la empresa la cantidad de dinero pactada anualmente hasta alcanzar la edad de 60 años, momento en la cual se solicitará las prestaciones por jubilación pasando a la situación de jubilado.- Con fecha 4/7/99 la Inspección Medica procedió a extender parte de alta al actor por agotamiento del plazo máximo de permanencia en situación de IT.- SEGUNDO.- El día 14 de Abril de 1.999 el actor presentó ante el INSS solicitud de pago directo de la Incapacidad Temporal por extinción de la relación laboral durante el periodo de IT. Solicitud que fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 5/5/99 por haberse producido la extinción de la relación laboral el 31/12/98, por resolución voluntaria del trabajador, causa distinta a las previstas en los artículos 208 y 222 de la L.G.S.S.. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 17 de Junio de 1.999.- TERCERO.- En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación solicitada sería de 300.660 ptas. mensuales ó 10.022 ptas. diarias desde el 1/1/99.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Albacete, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del INSS, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL al entender infringidos por interpretación errónea los artículos 131, 131 bis y 132 de la LGSS. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Del inalterado relato de hechos probados, consta que el...

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