STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:1786
Número de Recurso1347/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 1347/2004 N.I.G. 48.04.4-03/007069 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiuno de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO, y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao de fecha cinco de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre prestaciones de incapacidad temporal (SSO), entablado por Miguel Ángel frente al recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PAVIGOM, S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El demandante D. Miguel Ángel , con D.N.I. nº NUM000 , afiliado en la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la entidad PAVIGOM S.A. desde el 10 de Septiembre de 1.993, con la categoría de Chofer, siendo su salario de 1.368,87 Euros/mes incluida la prorrata de pagas extras.

  2. ).- La entidad codemandada PAVIGOM S.A. se encuentra incluida dentro el ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo de Empresa para los años 2.002-2.003, suscrito el 10 de Junio de 2.003, publicado en el B.O.B. de Vizcaya de 18 de Junio de 2.003 , que se da por reproducido y a los efectos que a este pleito interesan establece:

    Art. 10 .- Pagas extraordinarias: Se garantizan para el presente convenio tres pagas extraordinarias cuyo importe será la suma del Salario base, Complemento personal, Plus puesto y Antigüedad, cuyo abono se realizará el día 15 de los meses de marzo, julio y diciembre.

    Art. 21 .- Incapacidad tempora: En el supuesto de baja por accidente laboral se garantizará al trabajador el percibo del 100% de sus haberes, desde el primer día de baja. En el supuesto de baja por enfermedad común, la empresa completará hasta el 100% de la base reguladora en el primera baja de cada año y a partir del primer día. El resto de las bajas el complemento se hará a partir del cuarenta y cincoavo día de haberse producido la citada baja. Este artículo se aplicará en su actual redacción a partir de la firma del presente Convenio. El mantenimiento de esta redacción en futuros Convenios quedará supeditado a la reducción efectiva del absentismo laboral en la empresa y siempre que la tasa de absentismo sea igual o inferior a la tasa media del Transporte de Mercancías de Bizkaia.

  3. ).- Fue despedido el día 31 de Mayo de 2.002, despido declarado improcedente mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao dictada el 8 de Mayo de 2.002 en los autos 156/02 . Notificada esta sentencia la demandada Pavigom S.A. optó por la reincorporación del trabajador, la cual se verificó el día 17 de Junio de 2.002. Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia, fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23 de Noviembre de 2.002, dictad en el Recurso de Suplicación nº 2.212/02.

  4. ).- El actor estuvo prestando sus servicios para la entidad Lehoiko Biotz S.L. desde el 18 de Febrero de 2.002 al 28 de Junio de 2.002, percibiendo un salario mensual de 1.456,9 Euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  5. ).- El actor estuvo de baja por Enfermedad Común desde el 5 de Julio de 2.002 al 17 de Diciembre de 2.002, habiendo sufrido una recaída el 25 de Febrero de 2.003, estando de baja todavía el 30 de Junio de 2.003.

  6. ).- El día 20 de Septiembre de 2.002 el actor presentó un Reclamación Previa a la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reclamando una suma de 1.885,85 Euros en concepto de diferencias en la prestación e I.T. en el periodo comprendido entre el 5 de Julio de 2.002 y el 31 de Agosto de 2.002 sobre una base de cotización de 2.133,69 Euros. Reclamación desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de Octubre de 2.002.

  7. ).- El día 5 de Agosto de 2.003 presentó a la Dirección Provincial de Vizcaya del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una solicitud de reconocimiento de una base reguladora de 1.368,87 Euros para el cálculo del subsidio de Incapacidad Temporal durante el periodo de tiempo en que el trabajador permaneciera en esa situación y el abono de las diferencias de las prestaciones percibidas por ese concepto desde el 5 de Junio de 2.002 a 30 de Junio de 2.003.De dicho escrito el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dio traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que el día 7 de Octubre de 2.003, emitió el informe que consta en autos y se da por reproducido.

  8. ).- En el periodo reclamado al actor se le ha abonado la suma de 5.277,89 Euros. (al margen de ello se le abonaron las pagas extraordinarias de Diciembre de 2.002 y Marzo de 2.003 en la suma de 1.095,09 Euros).

  9. ).- La entidad Pavigom S.A. abonó al actor en el tiempo que estuvo trabajando en el mes de Junio de 2.002 (14 días del 17 al 30 de Junio de 2.002) la suma de 506,42 Euros, sin incluir la prorrata de pagas extras, 663,33 Euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción de indebida acumulación de acciones opuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como estimando parcialmente la demanda promovida por D. Miguel Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la entidad PAVIGOM S.A. debo declara como declaro que la bese reguladora del subsidio de Incapacidad Temporal de D. Miguel Ángel es de 36,17 Euros/día sin prorrata de pagas extras condenando las demandadas a estar y pasar por esta declaración así como a la entidad PAVIGOM S.A. a abonar al actor D. Miguel Ángel la suma de 3.918,22 Euros, con la obligación de anticipo de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de

2.366,53 Euros con posibilidad de reintegro de la entidad Pavigom S.A. por su incumplimiento de su obligación de pago Delegado y con responsabilidad subsidiaria de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL respecto a la suma de 108,57 Euros por el incumplimiento de la empresa de su obligación de pago directo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Instituto Nac. de la S. Social, que fue impugnado por el actor y por PAVIGOM SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda contra su empleador, el Instituto Nacional de la Seguridad y la Tesorería General de la Seguridad Social, postulando se declarara su derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común sobre una base reguladora mensual de 1.368,87 euros, y se condenara a los demandados a abonarle la suma de 3.918,22 euros en concepto de diferencias entre las cantidades satisfechas por la empresa desde el momento de la inicial baja médica, emitida el 5 de julio de 2002 hasta el 17 de diciembre del mismo año, y desde la fecha de la baja por recaída, el 25 de febrero de 2003 hasta el siguiente 30 de junio, en que persistía la situación de incapacidad temporal, incluyendo en dicha...

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