STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:3621
Número de Recurso1089/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº:1089/2005 N.I.G. 48.04.4-04/006971 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en Funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Bilbao, de fecha 3 de Enero de 2005 , dictada en proceso sobre Prestaciones por Muerte y Supervivencia (AEL), entablado por DOÑA Gabriela y DON Claudio , contra la hoy recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "EMCON SERVICIOS INTEGRALES, S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) D. Jorge , con DNI nº NUM000 y nº de afiliación a la S.S. NUM001 , nacido el 30.03.1960, con categoría profesional de oficial de segunda, prestaba servicios para la empresa codemandada desde el 4.12.2003, cuando sufrió accidente de tráfico y falleció el 19.02.2004.

  2. -) El accidente de tráfico tuvo lugar alrededor de las 14.40 horas del 19.02.2004, en la carretera N-634 en el punto kilométrico 97,1 de Galdakao, cerca del cruce de Erletxes en dirección de Bilbao a

    Amorebieta, cuando el fallecido y otro compañero prestaban servicios en su jornada laboral, colisionaron impactando con otros vehículos a consecuencia de las maniobras del conductor SR. Jorge , quien previo adelantamiento antirreglamentario por el carril derecho perdió el control de su vehículo al volver al carril izquierdo, pasando al de sentido contrario, un día lluvioso, donde aparentemente tanto el conductor fallecido y causante de los presentes autos como su compañero, también fallecido, no llevaban el cinturón de seguridad al salir despedidos tras el impacto. En lo que se corresponde con el causante, el informe del Servicio de Química en el análisis químico toxicológico, en las muestras de sangre, humor, vitrio, orina y contenido gástrico se ha analizado y descubierto alcohol etílico en las proporciones respectivas de 0,85, 0,45, 0,85G- L. 3º.-) Dª Gabriela , con DNI nº NUM002 y su hijo Claudio , con DNI nº NUM003 , son la viuda y el hijo del trabajador fallecido que peticionan las prestaciones de pensión, de viudedad y orfandad, a las cuales se propone por la Mutua demandada una base reguladora de 13.597,67 euros anuales ó 1.133,14 euros mensuales y una fecha de efectos de 20.02.2004.

    Sin embargo, a la vista de los recibos de salarios y los boletines de cotización aportados por la entidad colaboradora a requerimiento judicial tras el acto de juicio, se observan las percepciones salariales reales que se corresponden con las siguientes:

    Nómina del 5 a 31.12.2003.............1.050,51 euros Nómina paga extra de 2003...............175,08 euros Nómina del 1 a 31.012004..............1.216,96 euros Nómina del 1 a 19.02.2004...............785,02 euros Nómina paga extra y vacaciones..........464,71 euros TOTAL...............3.692,28 euros en 77 días (se dicen trabajados 46 días).

  3. -) El procedimiento penal habido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, D.P. 576/02 se encuentra sobreseído libre, según auto de 3.06.2004 .

  4. -) Los demandantes a la fecha del juicio no han solicitado todavía las prestaciones correspondientes en el ámbito de la contingencia no profesional.

  5. -) Se ha agotado convenientemente la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Gabriela y Claudio frente a "EMCON SERVICIOS INTEGRALES, S.L.", "MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT-" DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10, "FOGASA", TGSS e INSS, debo declarar y declaro la existencia de un accidente de trabajo ocurrido el 19.02.2004, del que derivan las prestaciones de muerte y supervivencia de pensión de viudedad y pensión de orfandad (expresamente solicitada), con efectos del 20.02.2004, sobre una base reguladora de 1.438,55 euros mensuales, en los porcentajes correspondientes y legales (52 y 20%), con cargo a la entidad colaboradora codemandada al tener su origen en la contingencia profesional, condenando a la misma que protege el riesgo a pasar por tal declaración, sin perjuicio en las resultancias legales en materia de actualización y revalorización de prestaciones".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso recurso de Suplicación por Mutua Universal- Mugenat, que fue impugnado por la parte demandante.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento al Iltmo. Sr. Magistrado nombrado a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando las demandas acumuladas formuladas por la viuda e hijo del causante, declaró que su muerte se había producido a consecuencia de accidente de trabajo, e impuso a la Mutua demandada las consecuencias a ello inherentes, ha quedado formalizado por esta última el presente recurso de suplicación, con la proposición de cuatro motivos, de los que los dos primeros, amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , persiguen la modificación de los hechos probados, y, los dos restantes, con apoyo en la letra c) del mismo precepto, están dedicados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El motivo primero interesa completar la redacción del ordinal segundo del relato fáctico en un doble extremo: a) la presencia de 16 gramos de alcohol por litro en la muestra de contenido gástrico obtenida de la autopsia; b) la existencia de una señal de limitación de velocidad a 60 km/h con la indicación de peligro por curvas peligrosas a la izquierda en el sentido de marcha del vehículo conducido por el causante. La documental de apoyo invocada consiste en el informe de servicio de Patología Forense del Instituto Nacional de Toxicología y el atestado de de la Ertzaintza, obrantes a los folios 263 y 271 de los autos, respectivamente.

El rechazo que merece el motivo se fundamenta en la irrelevancia de las adiciones postuladas para alterar el signo del pronunciamiento combatido pues, en cuanto a la primera, el dato relativo al alcohol sin absorber en su estómago, no aporta elementos de juicio en orden a valorar la actuación del trabajador fallecido, que tampoco expone la recurrente. Hay que advertir que el grado de vaciamiento gástrico depende de la cantidad y tipo de alimentos que hay en el estómago, y que si está lleno, la difusión del alcohol en la sangre se produce mas lentamente, siendo los niveles de aquella sustancia en este líquido los que permiten predecir los efectos que está produciendo en el organismo al existir una adecuada correlación entre ambos.

Por lo que respecta a la señal de tráfico, y no existiendo constancia de la velocidad a la que circulaba el causante, la mención carece totalmente de trascendencia.

TERCERO

El segundo de los motivos dedicados a la revisión fáctica tiene por objeto modificar el párrafo segundo del hecho probado tercero de la sentencia, sustituyendo su actual texto por el siguiente:

"Nómina del 5 al 31.12.2003: Salario Base: 668,52 euros. Plus Actividad: 311,44 euros. Plus Extrasalarial :70,55 euros....

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