STSJ Canarias , 23 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:2512
Número de Recurso1297/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 885.

RECURSO Nº 1297/00.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Pedro Hernández Cordobés.

D. Helmuth Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1297/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <>, representada por la Procuradora Doña Dulce María Cabeza Delgado y defendida por el Letrado Don Juan M. Albertos García, siendo Administración demandada <>, representado por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado Don José Carlos Oramas Delgado; como codemandados <>, representados y defendidos por el Letrado Don Jesús Alonso Hernández>>, << Amanda >>, representada y defendida por el Letrado Don Carlos Berástegui Afonso <>, representados y defendidos por el Letrado Don Miguel Ángel Díaz Palarea, <>, representados y defendidos por el Letrado Don Orlando Medina Hernández, versando sobre Concurso- Oposición para provisión escala auxiliar, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la vía del procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales se impugna concurso - Oposición convocado por el Ayuntamiento de La Laguna para la provisión de plazas pertenecientes a la subescala auxiliar.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que declarando la violación de los derechos constitucionales artículo 14º, 23º y 24º de la C.E.)se estime íntegramente la misma declarando entre otros pronunciamientos los siguientes: Dejar sin efecto el tercer ejercicio de la fase de Oposición y ordenar la repetición del mismo a todos los aspirantes, con todo lo demás que se solicita en el suplico de la formalización de la demanda.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que bien por las cuestiones procesales alegadas de inadecuación de procedimiento y/o interposición fuera de plazo; o por las razones de fondo esgrimidas, se desestime totalmente la demanda y se absuelva al Ayuntamiento de La Laguna de las pretensiones ejercitadas, tanto en el petitum de la misma como en el segundo otrosí; todo ello con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por su parte, el Ministerio Fiscal al contestar la demanda solicita se dicte una sentencia desestimatoria por entender que no se han vulnerado ninguno de los Derechos Fundamentales invocados, con declaración de las costas de oficio.

QUINTO

El Letrado Don Jesús Alonso Hernández en representación de sus codemandados, contestó a la demanda y suplicó una sentencia, por la que inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso formulado por ser conforme a derecho los actos impugnados, permitiendo, subsidiariamente, a la Administración, en ejecución de una eventual sentencia que ordenara decretar total o parcialmente la nulidad o retroacción de algunas actuaciones, conservar los actos administrativos no viciados, entre ellos los exámenes, pruebas y puntuaciones obtenidas por los demás concursantes, así como los actos de nombramiento y toma de posesión ya producidos. Los Letrados Don Orlando Medina Hernández, Don Ángel Díaz Palarea y Don Carlos Berastegui Afonso, solicitan una sentencia desestimatoria de la misma y confirmatoria de las resoluciones administrativas impugnadas, con expresa condena en costas a la recurrente.

SEXTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

SÉPTIMO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

OCTAVO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso, el Acuerdo del Tribunal Calificador de 3 de Octubre de 2000 que rechazó la petición del demandante...

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