STSJ Aragón , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:3051
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 7/2000 Sentencia número: 1269/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 7 de 2000 (autos número 95 de 1999), interpuesto por Valeo Térmico S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 12 de julio de 1999; siendo recurridos D. Vicente ; Transportes Ledesma S.A y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Sociedad hoy recurrente; contra las partes recurridas, ya indicadas; sobre impugnación de recargo de prestaciones. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por VALEO TÉRMICO, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANSPORTES LEDESMA, S.A., y D. Vicente , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1° Con fecha 24 de octubre de 1997, D. Vicente , trabajador de la codemandada Transportes Ledesma, S.A. sufrió un accidente de trabajo al colisionar la carretilla marca NISSAN n° 13.867 propiedad de Valeo y conducida por Ildefonso , con el transpalet eléctrico conducido por el referido Vicente en la puerta lado norte del almacén de recepción de materia prima de la factoría Valeo Térmico, S.A. Como consecuencia del accidente sufrió la amputación traumática 1/3 medio-superior de la pierna izquierda.

E1 accidente acaeció cuando pasadas las 7,00 horas del día 24 de octubre de 1997, en la puerta antes mencionada -puerta de 2,40 metros de ancho por unos 3 de altura que para evita corrientes de aire tiene, a modo de hojas de vaivén dos planchas de plástico transparente que el tiempo y los golpes al entrar y salir vehículos han convertido en translúcidas-, cuando la carretilla de Valeo accedía al interior de la factoría y el transportista de la empresa proveedora se desplazaba al exterior arrastrando una carretilla eléctrica o transpalet para sacar de le empresa diversos materiales de deshecho o reciclables.

La carretilla eléctrica tiene forma de "L" si bien el travesaño horizontal es más largo que el vertical y en este se ubican las baterías que impulsan la plataforma. E1 transpalet es conducido de pie por el trabajador -no va montado en ella- mediante un mango incrustado en el bloque y se conduce tirando de ella por la empuñadura.

E1 conductor de la carretilla de Valeo afirma que efectuó un toque de claxon, que el trabajador lesionado manifiesta no haber oído.

La citada carretilla de Valeo carecía de girógrafo de seguridad y no llevaba las luces encendidas -en dicho momento la luz natural exterior era escasa, pero había una farola de yodo en el lugar-.

En el lugar del accidente existe una ligera rampa de salida desde el interior de la factoría hacia el exterior del almacén.

Como consecuencia de la colisión fue arrollado el transportista con las uñas de la horquilla de la carretilla de Valeo Térmico a la altura de una pierna.

En sesión del Comité de Seguridad e Higiene de la empresa de 30 de enero de 1997 se hizo referencia a deficiencias en los vehículos de transporte, haciéndose constar que se debía "actuar enérgicamente en el estado de las carretillas elevadoras tanto en las medidas de prevención a aplicar como en corregir su actual deterioro".

  1. Con fecha 12 de diciembre de 1997, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción, estimando la concurrencia de dos infracciones proponiendo la imposición de una sanción de 2.500.000 pesetas.

    Tramitado el expediente se impuso la sanción propuesta por resolución del Director del Servicio Provincial de 10 de septiembre de 1998, confirmada por resolución de 9 de diciembre de 1998.

  2. Con la misma fecha del acta antes referida el Inspector de Trabajo y Seguridad Social interesó de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR