STSJ Islas Baleares , 9 de Febrero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:238
Número de Recurso359/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 170 En la ciudad de Palma de Mallorca a 9 de Febrero del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 359 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Amanda , representada y asistida por la Letrada Dª. Concepción Munar Bernat, como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado; y como codemandada, Dª. Ariadna , representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous, y asistida por el letrado D. Miguel Angel Coll López.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Sanidad y Consumo, de 4 de diciembre de 1996, por la que se denegaba la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el número 25 de la calle Ingeniero Gabriel Roca -Paseo Marítimo- en Palma de Mallorca, al amparo del articulo 3.1.b del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 7 de marzo de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 11 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 19 de marzo de 1998, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 15 de septiembre de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

La codemandada contestó a la demanda el 26 de octubre de 1998, solicitando la desestimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Mediante Auto de 31 de marzo de 2000, se acordó recibir e1 juicio a prueba, admitiéndose parte de la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

SEXTO

Por providencia de 10 de octubre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEPTIMO

Por providencia de 16 de enero de 2001, se señaló el día 9 de febrero siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 4 de diciembre de 1995, la aquí recurrente, D°. Amanda solicitó autorización para la instalación de una nueva oficina de farmacia en el numero 25 de la calle Ingeniero Gabriel Roca -Paseo Marítimo- en Palma de Mallorca, al amparo de lo previsto en el articulo 3.1.b del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril.

A dicha solicitud la Sra, Amanda acompañó certificación municipal del numero de habitantes de derecho, certificación de la Consellería de Turismo sobre las plazas de los hoteles del Paseo Marítimo, informe de un arquitecto sobre la delimitación del polígono o zona de influencia de la nueva oficina, así como plano del mismo, cuyo limite superior son las calles Federico García Lorca, Marques de la Cenia y la Avenida Joan Miro, existiendo ya en las dos últimas otras oficinas de farmacia.

El 1 de marzo de 1996 se inició la tramitación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de la Sra. Amanda .

El 10 de mayo de 1996 emitió informe el Arquitecto D. Gaspar en el que, entre otros aspectos, se concluye que las diferentes bajadas existentes desde el límite superior de la zona propuesta por la Sra. Amanda configuraba con el Paseo Marítimo -límite inferior- una trama urbana unificada, esto es, sin solución de continuidad.

A las alegaciones de la aquí codemandada, D°. Ariadna , la Sra. Amanda presentó otras alegaciones, formulándose después propuesta de resolución por el Colegio de Farmacéuticos de Baleares -7 de octubre de 1996-.

En dicha propuesta se hacia constar que dentro de la subzona B delimitada por la Sra. Amanda ya existía una farmacia instalada.

Así las cosas, el 6 de noviembre de 1996 la Sra. Amanda solicitó limitar el núcleo inicialmente propuesto a la que se denominaba zona A. El 4 de diciembre de 1996, la Consellería de Sanidad y Consumo, tras considerar que la renuncia de la Sra. Amanda a parte del núcleo era extemporánea, acordó denegar la autorización para la apertura de la nueva oficina de farmacia porque la zona propuesta no podía ser considerada como un núcleo de población separado.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en ésta sede, la Sra. Amanda esgrime en su demanda, en síntesis, que las comunicaciones entre el Paseo Marítimo y la zona superior "...son para salvar un accidente..."; que concurre en el caso una "...realidad social favorable a la concesión...", concretada en que los vecinos del Paseo Marítimo la apoyan y que sólo la Sra. Ariadna se opone, pero no otros farmacéuticos instalados -Sr. Juan...

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