STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2564 |
Número de Recurso | 296/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 296/02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:
DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 296/02, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 864/00 en reclamación de Derecho a Prestaciones, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Amanda , en reclamación de Derecho a percibir Prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18 de febrero de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante Dª Amanda , de 31 años de edad, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Solicita prestaciones de Invalidez Permanente Absoluta o Total en base a la contingencia de enfermedad común, que el Organismo demandado le deniega, siendo su profesión habitual la de limpiadora y teniendo una base reguladora de 89.112 pts. TERCERO.- Se ha agotado la vía previa.
El demandante presenta las siguientes dolencias y secuelas: A) DOLENCIAS: Condropatía rotuliana grado II. B) SECUELAS TRAS TRATAMIENTO: Deambulación con bastón e imposibilidad de agacharse y arrodillarse, imposibilidad de subir escaleras sin bastón.
Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Amanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaro a la actora en invalidez permanente total para la profesión de limpiadora y condeno al Organismo demandado al pago de prestaciones correspondientes sobre una base reguladora de 89.112 pts. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2002.
Al amparo de los establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social por indebida aplicación del art. 137 nº 4 de la ley General de la Seguridad Social. Esta Sala tiene establecido: "que la revisión jurisdiccional de las declaraciones administrativas de incapacidad laboral, en sus diversos grados, no pueden seguirse criterios rígidos ni generales, sino que, por el contrario, deben ponderarse y valorarse, en cada caso concreto, las lesiones, taras o secuelas que han quedado consolidadas en el trabajador y ponerlas en relación con las principales tareas y funciones que el citado trabajador realiza con los quehaceres propios de su categoría laboral. Por ello, la abundante casuística de la doctrina de los Tribunales...
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