STSJ Comunidad de Madrid 1094/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2010:13303 |
Número de Recurso | 189/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 1094/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01094/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1094
APELACIÓN NÚM.: 189-2010
APEL Hermenegildo
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 28 de septiembre de 2010 Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 189-2010 interpuesta por el letrado DÑA. CARMEN GUTIERREZ PORTAS contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid de fecha 11-2-2010, (P.A 128-2010), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Policia habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid de fecha 11-2-2010 en el procedimiento abreviado 128/2010, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 21-9-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el auto de 11 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid por la que se desestimaba la medida urgente de suspensión de la ejecutividad de la resolución del Delegado del Gobierno de Madrid de 5 de febrero de 2010, por la que se acordaba la expulsión de España y prohibición de entrada.
La solicitud de la medida cautelar se hizo al amparo de lo establecido en el artículo 135 de la LJCA . En síntesis el auto impugnado denegó la suspensión cautelarísima, porque no concurrían las circunstancias de urgencia que imposibilitaban seguir el procedimiento normal regulado en el artículo 131 de la LJCA .
El artículo 135 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 autoriza al Juez o Tribunal, para poder adoptar, a instancia de parte, sin previa audiencia de la parte contraria, cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia,...
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