STSJ Comunidad de Madrid 1094/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2010:13303
Número de Recurso189/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1094/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01094/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1094

APELACIÓN NÚM.: 189-2010

APEL Hermenegildo

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 28 de septiembre de 2010 Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 189-2010 interpuesta por el letrado DÑA. CARMEN GUTIERREZ PORTAS contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid de fecha 11-2-2010, (P.A 128-2010), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Policia habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid de fecha 11-2-2010 en el procedimiento abreviado 128/2010, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 21-9-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el auto de 11 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid por la que se desestimaba la medida urgente de suspensión de la ejecutividad de la resolución del Delegado del Gobierno de Madrid de 5 de febrero de 2010, por la que se acordaba la expulsión de España y prohibición de entrada.

La solicitud de la medida cautelar se hizo al amparo de lo establecido en el artículo 135 de la LJCA . En síntesis el auto impugnado denegó la suspensión cautelarísima, porque no concurrían las circunstancias de urgencia que imposibilitaban seguir el procedimiento normal regulado en el artículo 131 de la LJCA .

SEGUNDO

El artículo 135 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 autoriza al Juez o Tribunal, para poder adoptar, a instancia de parte, sin previa audiencia de la parte contraria, cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia,...

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