STSJ Castilla y León , 9 de Junio de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:3118
Número de Recurso1351/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1351/98 interpuesto por Don Julián representado por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado Don José María Martínez del Río contra la resolución dictada por el TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 22 de mayo de 1998, en relación con la reclamación económico administrativa Nº 9/2742/97 , interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos que contiene liquidación provisional del IRPF de Ejercicio 1996, que determina una cantidad a devolver de 330 pts. ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 de julio de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de noviembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia anulando la liquidación provisional nº

09600-01105-0084 de fecha 27 de noviembre de 1997, girada en relación con al ejercicio 1996 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por importe de -330 pesetas y ordena la devolución de la diferencia entre esta liquidación provisional y la autoliquidación practicada por el demandante, es decir ordene la devolución de 208.615 pesetas, más los correspondientes intereses que por ley correspondan. Además se condene a la Administración demandada al pago de costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17 de diciembre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando se desestime el recurso por los fundamentos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 25 de mayo de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia por imposibilidad al tener que atender otros señalamientos preferentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución dictada por el TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 22 de mayo de 1998, en relación con la reclamación económico administrativa Nº 9/2742/97 , interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos que contiene liquidación provisional del IRPF de Ejercicio 1996, que determina una cantidad a devolver de 330 pts. Alega el recurrente que el incremento de la base imponible como consecuencia de añadir a los rendimientos de trabajo declarados, las cantidades percibidas por la recurrente de la Seguridad Social como prestación por hijo minusválido a cargo, prestaciones que la recurrente considera exentas.

Sostiene el Abogado del Estado que la resolución del TEAR es conforme a derecho de acuerdo con el tenor literal de la ley y la prohibición de la interpretación analógica en materia tributaria.

SEGUNDO

La recurrente presento la declaración correspondiente al IRPF del ejercicio 1996 no declarando dentro de los rendimientos de...

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