STSJ Cataluña , 3 de Febrero de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:1447
Número de Recurso1300/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1300/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 3 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 717/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 18 de julio del año dos mil uno dictada en el procedimiento nº 396/2000 y siendo recurrido/a Marí Luz . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio del año dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Marí Luz frente al I.N.S.S. reconociendo el derecho de la actora a percibir la prestación en favor de familiares, con una base reguladora de 115.506 pesetas, y con fecha del hecho causante 1.10.99, revocando íntegramente la resolución administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dña Marí Luz , con DNI NUM000 , nacida el 25.1.43, soltera, convivía con su hermano D. Salvador , quien falleció el día 23 de septiembre de 1999.

  1. - El Sr. Salvador era titular del negocio de venta al menor de productos de perfumería sito en la CALLE000 , núm. NUM001 de Reus. En dicho negocio la actora trabajaba como dependienta, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en fecha 1.5.92, para poder realizar dicha actividad, cesando el negocio al fallecimiento del Sr. Salvador , por lo que actora se dio de baja en dicho Régimen al Finalizar su actividad laboral.

  2. - La actora carece de ingreso alguno.

  3. - D. Salvador padecía "carcinoma de células claras que invade la vena renal íntegra", practicándosele efrectomia izquierda por Tm. renal del 18.12.97, en el control efectuado en febrero 99 se objetiva por TAC abundantes adenopatias retroperitonales.

  4. - En fecha 16.11.99 la actora solicitó prestación en favor de familiares, denegándola el INSS mediante resolución de fecha 10.12.99.

  5. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 25.04.00, agotándose así la vía administrativa previa.

  6. - La base reguladora de la pensión, de estimarse la pretensión, es de 115.506 pesetas y la fecha del hecho causante 1.10.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia que reconoce a la actora el derecho a percibir prestación a favor de familiares causada por el fallecimiento de su hermano. Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que interesa la modificación de diferentes hechos probados. Pretensión que debe ser acogida en la forma que sigue: 1º) no es necesario modificar el ordinal primero para adicionar el dato relativo a la edad con la que falleció el causante, por tratarse de un elemento que resulta irrelevante para la resolución del litigio; 2º) debe en cambio accederse a la revisión del...

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