STSJ Andalucía , 9 de Julio de 2002

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2002:10404
Número de Recurso2802/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENT. NÚM. 2.169/02 SECCIÓN SEGUNDA - MJ ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Nueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.802/01, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 24 de Julio de 2.001 en Autos núm. 184/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Elsa en reclamación sobre prestación contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Julio de 2.001, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora Dª. Elsa , mayor de edad, provista del D.N.I. nº NUM000 , nacida el día 14 de septiembre de 1969, vecina de Noalejo (Jaén), consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 ,.

  2. - El día 29 de septiembre de 2000, falleció el padre de la actora D. Jose Antonio , la demandante siempre ha convivido con el difunto y con su madre Dª. Marí Trini , a quien recientemente se le ha reconocido prestación por viudedad por el INSS en cuantía de 615.888 pesetas y su hermano D. Juan Pablo .

  3. - Dª. Elsa , solicitó prestación en favor de familiares el día 27 de diciembre de 2000, dictándose por el INSS resolución de 31 de mayo de 2000, por la que se acordaba cancelar la solicitud de prestación por no aportar en tiempo la documentación requerida. Presentada la preceptiva reclamación previa acompañada de la documentación requerida por el INSS en resolución de 5 de marzo de 2001, se acordó desestimar dicha reclamación.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo en el apartado b) del art. 191 de la ley de procedimiento Laboral, se solicita por la parte recurrente, que se le añada un hecho probado cuarto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR