STSJ Galicia , 14 de Enero de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 866/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 866/96 (MGL)
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 866-96 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo
Que según consta en autos n° 530-95 se presentó demanda por DOÑA Alejandra en reclamación de REVISIÓN DE INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Doña Alejandra , nacida el 20-12-31, y cuyos demás datos personales constan en autos, figura afiliada al Régimen Agrario de la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de labradora. SEGUNDO.- Solicitada por la actora revisión de invalidez e incoado el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad; se resolvió no modificar el grado de incapacidad permanente total que le fue reconocida por sentencia de 129-11-91. TERCERO.- La demandante presenta: Depresión reactiva acusada y dé larga evolución. Comunicativa. Acentuadas lagunas de memoria. Menoscabo, funcional u orgánico 35-60%.
La base reguladora asciende a la cantidad de 47.374 ptas".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda deducida por DOÑA Alejandra , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo de clavar y declaro que dicho demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión y oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de 47.374 ptas., 14 veces al año y efectos económicos desde la fecha de la resolución denegatoria de la Comisión de Evaluación de Incapacidades el 16-6-95, condenando a la parte demandada a abonársela con las aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
En su recurso frente a la sentencia de instancia, que reconoció IPA por agravación, el INSS (a) solicita la nulidad de actuaciones por no haberse hecho constar en la decisión recurrida las dolencias que en su día habían determinado la declaración de IPT; (b) interesa que el cuadro de dolencias sea sustituido por el que declara la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 147/2015, 14 de Enero de 2015
...para el signo del fallo ( SSTSJ Galicia 20 noviembre 1996 R. 489/1994, 17 marzo 1998 R. 2793/1995, 16 junio 1998 R. 4613/1995, 14 enero 1999 R. 866/1996 y 15 febrero 1999 R. 169/1996 ). En todo caso, ha de tenerse en cuenta que las afirmaciones fácticas efectuadas en la fundamentación juríd......
-
STSJ Galicia , 13 de Julio de 2000
...sean decisivos para el signo del Fallo (SSTSJ Galicia 20-Noviembre-96 R. 489/94, 17-Marzo-98 R. 2793/95, 16Junio-98 R. 4613/95, 14-Enero-99 R. 866/96 y 15-Febrero-99 R. Aparte de ello, en el caso de autos ha de tenerse en cuenta que el parco relato de hechos ha de verse complementado con la......
-
STSJ Galicia 2998/2023, 16 de Junio de 2023
...el signo del fallo ( SSTSJ Galicia 20 noviembre 1996, Rec. 489/1994, 17 marzo 1998, Rec. 2793/1995, 16 junio 1998, Rec. 4613/1995, 14 enero 1999, Rec. 866/1996 y 15 febrero 1999, Rec. 169/1996). Aparte de ello, en el caso de autos ha de tenerse en cuenta que el relato de hechos ha de verse ......
-
STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2000
...datos que sean decisivos para el signo del Fallo (SSTSJ Galicia 20Noviembre-96 R. 489/94, 17-Marzo-98 R. 2793/95, 16-Junio-98 R. 4613/95, 14-Enero-99 R. 866/96 y 15-Febrero-99 R. 169/96). - En todo caso, ha de tenerse en cuenta que las afirmaciones fácticas efectuadas en la fundamentación j......