STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1273
Número de Recurso7116/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7116/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 842/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 8 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 908/1999 y siendo recurrido CONSORCI SANITARI DE BARCELONA y SERVEI CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Francisco contra el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y el CONSORCI SANITARI DE BARCELONA, debo absolver a los codemandados de la pretensión en su contra ejercitada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el 24 de noviembre de 1.957, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, se encontraba afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (documento folio 39).

SEGUNDO

El demandante el día 10 de junio de 1.998 ingresó en el Centre Cardiovascular Sant Jordi de Barcelona, ubicada en Vía Augusta 269 de Barcelona por sufrir desde una hora antes dolor intenso retroexternal que irradia espalda y brazo izquierdo con vegetatismo acompañante y estando en el momento del ingreso estable emodinámicamente sin signos de insuficiencia cardíaca. Permaneció ingresado del día 10 al 17 de junio de 1.998. Durante su ingreso se mantuvo estable, sin angina, practicándosele coronariografía que evidenció enfermedad coronaria de dos vasos con ligera depresión de la función ventricular. En sesión clínica se decidió que era tributario de ACTP + STENT en CE y DA, quedando citado con tal fin para el jueves 25 de junio de 1.998 y diagnosticándosele cardiopatía isquémica, insuficiencia coronaria aguda, IAM inferior dorsal y lateral, trombolisis con Reteplase (informe médico folio 27).

TERCERO

En fecha 25 de julio de 1.998, ingresó de nuevo en la citada clínica, practicándosele un cateterismo cardíaco (informes médico folios 42 y 43 que se da por reproducido)

CUARTO

Por el concepto de Stent el actor acredita haber abonado unos gastos por...

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