STSJ Canarias , 11 de Enero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:73
Número de Recurso367/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 367/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n 367/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres.:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 9/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 30.1.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL de Galdar, en los autos de juicio 416/97 sobre reintegro de prestaciones (complemento por mínimos). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Sara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30.1.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL DE GALDAR.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del INSS de fecha 13 de Junio de 1.997 se resolvió declarar que la demandante Doña Sara había percibido indebidamente la cantidad de 551.640 pesetas durante el periodo comprendido entre Enero de 1.995 y Diciembre de 1.996 en concepto de complemento por mínimos por ser incompatible con el nivel de rentas obtenido, y para amortizar la deuda el INSS acordó descontarle durante 60 meses la cantidad de 9.194 pesetas mensuales. La reclamación previa fue desestimada.

SEGUNDO

La demandante como rendimiento de actividad empresarial obtuvo durante 1.994 unos ingresos de 1.082.536 pesetas y un rendimiento del capital mobiliario ascendente a 315.389 pesetas. En el año 1.995 percibió una pensión de viudedad por importe de 630.560 pesetas año y como rendimiento de actividad empresarial obtuvo durante 1.995 unos ingresos de 899.839 pesetas y un rendimiento del capital mobiliario ascendente a 395.112.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Estimar la demanda formulada por DONA Sara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL anulando y dejando sin efecto la resolución del INSS impugnada en cuanto de oficio obliga a la demandante al reintegro de cantidad de 551.640 pesetas que corresponden según el Ente Gestor a complementos por mínimos de la pensión de viudedad percibido durante los años 1.995 y 1.996 y que el INSS estima como prestaciones indebidamente percibidas y asimismo acuerda el descuento de su actual pensión para amortizar dicha deuda, todo ello por no ajustarse a derecho.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se...

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