STSJ Castilla y León , 2 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2002:4059
Número de Recurso343/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Septiembre de dos mil dos. En el recurso número 343/2001, interpuesto por CIA MERCANTIL MADISON STUDIO S.L. representada por la Procuradora Doña Luisa Escudero Alonso y defendida por el Letrado Don Eduardo Payno , contra Decreto del Ayuntamiento de Rabanera del Pinar (Burgos) de fecha 12 de mayo de 2000, desestimando reclamación de indemnización por incumplimiento contractual, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Rabanera del Pinar, representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado Don Jesús del Barrio Marin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 23 de octubre de 2000.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de marzo de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime el recurso y se anule el acuerdo de la Corporación celebrado en fecha 5 de mayo de 2000, por ser contrario a derecho y por contra se condene al AYUNTAMIENTO DE RABANERA DEL PINAR (Burgos) a indemnizar a la Mercantil MADISON STUDIO S.L., en concepto de daños y perjuicios por haber incurrido en responsabilidad patrimonial al rescindir unilateralmente el contrato celebrado entre las partes de fecha 7 de julio de 1999 a la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL PESETAS (2.100.000 ptas) y con los intereses legales moratorios desde la fecha de la reclamación previa y condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de fecha 9 de mayo de 2001, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, señalándose para la celebración de vista publica el día 11 de julio de 2002 lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

IMERO.- Que la parte recurrente basa su demanda en que con fecha 7 de julio de 1999 el DIRECCION000 de la recurrente Don Jose Luis celebró un contrato de prestación de Servicios Artísticos y Musicales con el Ayuntamiento de Rabanera del Pinar (Burgos) con motivo de las fiestas patronales de dicho municipio que se celebrarían en las fechas 27, 28 y 29 de Agosto de 1999. Que dicho contrato que se aporta como documento nº 1 de la demanda esta firmado por el Alcalde y por el DIRECCION000 de la empresa recurrente. Y que entiende la parte actora que fue incumplido unilateralmente por el Ayuntamiento demandado quien le debe abonar en concepto de perjuicios 2.100.000 pesetas

SEGUNDO

Por su parte el ayuntamiento niega la existencia de contratación alguna y se exime de toda responsabilidad.

TERCERO

En definitiva lo que se ejercita es una acción de responsabilidad patrimonial de la administración al amparo de los artículos 139 y ss de la LRJAP 30/1992 por funcionamiento normal o anormal en este caso de la corporación.

CUARTO

Se rechaza la incompetencia de la jurisdicción para el conocimiento de este recurso por cuanto la forma en la que se ejercita la acción, como pretensión de responsabilidad patrimonial de la administración, es competencia exclusiva de nuestra jurisdicción según establece el art. 2 de la LJCA e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.

QUINTO

Que hemos de considerar que para que el ayuntamiento demandado sea responsable de un daño, es necesario que se pruebe que realmente el daño sufrido ha sido ocasionado por la...

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