STSJ Cataluña 4100/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2006:5989
Número de Recurso3412/2005
Número de Resolución4100/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4100/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por María Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento nº 363/2004 y siendo recurrido Germán . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.05.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.12.04 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D. Germán , frente a la empresa María Teresa , debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 6.203,87 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Germán , mayor de edad, con DNI Núm.. NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada María Teresa , con antigüedad desde el 17/01/1996, categoría profesional de Conductor Mecánico y salario de 1.509,41 euros mensuales brutos, con inclusión de prorratade pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor ha realizado 287 horas extraordinarias desde el 05/05/03 hasta el 31/12/03 y 184 horas extraordinarias desde el 19/01 hasta el 10/05/04. En dichos períodos el actor ha trabajado 130 días en 2003 y 93 días en 2004. En dichos períodos el actor normalmente iniciaba la jornada laboral a las 07 horas y la finalizaba sobre las 18 horas, según consta en los discos tacógrafos.

TERCERO

La empresa ha abonado al demandante en concepto de dietas por los años 2003 y 2004, 1.006 euros, según consta en las nóminas la empresa abonaba un concepto denominado comida plaza.

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 21/05/04, se celebró acto conciliatorio el día 09/06/04, finalizando sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación formulado por la recurrente, Doña María Teresa , demandada en el procedimiento, pretende la supresión del contenido íntegro del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, en el que se declara acreditado que el trabajador demandante realizó un total de 287 horas extras en el año 2003, correspondientes a 130 días trabajados, y 184 en el año 2004, correspondientes a 93 días trabajados, con base en los datos que reflejan los discos de tacógrafo aportados por el propio demandante.

La redacción utilizada por la juzgadora de instancia es realmente desafortunada, por cuanto siendo uno de los conceptos litigiosos la existencia o no de horas extras, incluir tal afirmación en uno de los hechos probados, realizando ya la calificación jurídica como horas extraordinarias, incluso podría considerarse como predeterminante del Fallo.

Aparte de lo anterior, la razón esencial por la cuál la recurrente interesa la supresión es la consideración de que no existe elemento de prueba alguno en las actuaciones que permita mantener la afirmación que la juzgadora realiza, dado que la única prueba aportada son los discos del tacógrafo del vehículo, obrantes a los folios 119 y 120 de las actuaciones; examinado el contenido de dichos folios, detectamos que, además, no se han aportado los discos de todos los días que se dicen trabajados, dado que los correspondientes al año 2003, que la sentencia cifra en 130 conforme a lo afirmado en la demanda, se limitan a 124, siendo aún inferior el número de días del año 2004, puesto que de los 93 días que se dicen trabajados, sólo se aportan 13 discos.

Tal como señala la recurrente, los discos de tacógrafo no acreditan por sí mismos la realización de horas extraordinarias, sino...

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