STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2001
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:8270 |
Número de Recurso | 1386/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1386/96 Partes: Dª. Camila C/ DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL SENTENCIA N°639 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil uno. Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1386/96, interpuesto por Dª. Camila , representada y defendida por el letrado D. JOSÉ Mª MOLTO DARNER, contra EL DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL, representado y defendido por la LETRADA DE LA GENERALITAT.
Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 15-7-96 por la que se designaba a la Sra. Camila para ser traspasa al Departamento de Justicia.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
Se impugna en este proceso la resolución de 15 de julio de 1996, dictada por el Secretario General del Departament de Bienestar Social de la Administración de la Generalitat, por la que se designaba a la Sra. Camila para ser traspasada al Departamento de Justicia, resolución que no obstante su calificación constituía un auténtico traspaso ya que en la misma se le informaba que la incorporación se realizar cuando los servicios lo requirieran, lo cual le sería oportunamente comunicado. La actora fue transferida a la Administración de la Generalidad procedente del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, habiendo adquirido la condición de funcionaria por Orden de 5 de abril de 1974 el 16 de marzo de 1987, fue adscrita a la Dirección General de Serveis Socials, realizando una jornada de 37,5 horas semanales con horario de mañana y tarde, y le fue encomendada la tarea de realizar funciones de inspección de establecimientos y servicios sociales, función que desempeñó hasta el 22 de julio de 1996, fecha en que empezó a prestar sus servicios para el, Departamento de Justicia, en ejecución de la resolución de 15 de julio aquí impugnada..
Para examinar el origen de esta controversia hemos de partir de la reorganización operada por Decreto 184/1996, de 7 de junio, cuyo artículo 6, referido a la atención a la infancia, establece que las competencias y funciones hasta el momento atribuidas al Departamento de Bienestar Social en materia de atención a la infancia pasaban al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba