STSJ Aragón , 5 de Abril de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:857
Número de Recurso451/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 451 del año 1997 SENTENCIA N° 194 DE 2000 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a cinco de abril del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 451/1997, seguido entre partes, como demandante, CONSTRUCCIONES TABUENCA, S.A. representada por la Procurador, Dña. Esther Garcés Nogués y defendida por el Letrado, D. José Antonio Garcés Nogués como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado; y la Diputación General de Aragón, asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 27-2-97, desestimando la reclamación 50/3/96, contra comprobación de valor y liquidación por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 544.009 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 28 de abril de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando recurso anulen los actos administrativos impugnados, declarando la conformidad a derecho del valor de las fincas consignado en la escritura pública de compraventa y en el correspondiente impreso de autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus contestaciones a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 29 de marzo pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestimó la reclamación económico - administrativa, igualmente reseñada, contra la comprobación de valor y liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, notificadas a la actora el 22 de noviembre de 1994, por importes de 40.604.141 pesetas y 544.009 pesetas, respectivamente, y confirmadas posteriormente en reposición, actos administrativos practicados con ocasión de la adquisición por la recurrente de dos campos situados en la Partida de Las Fuentes en Zaragoza, en Escritura Pública de fecha 19-XII-1989, de 4263,16 y 279,91 metros cuadrados, por el precio total de 31.800.490 pesetas, que declaró al presentar la correspondiente autoliquidación.

SEGUNDO

La demandante fundamenta su pretensión de anulación de los referidos actos administrativos, de una parte, como motivo principal de su impugnación, en la motivación insuficiente de la comprobación de valores efectuada por la Administración, sosteniendo al respecto que no basta para cumplir con la exigencia de motivación la inserción de cualquier fórmula convencional al margen de las circunstancias y características reales de las fincas objeto de comprobación, con apoyo en diversas sentencias del Tribunal Supremo e, incluso, en una reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, dictada en otra comprobación de valor afectante también a la propia Sociedad aquí demandante.

En segundo lugar, en la alegación de una serie de supuestas...

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