STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:6570
Número de Recurso5857/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 25 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4149/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 14-2-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 1048/2002 y siendo recurrida Estela .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-6-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-2-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interposada per Estela en reclamació de percentatge de la prestació de jubilació contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social i declaro el dret de l'actora a percebre la prestació de jubilació amn el percentatge del 75,44% de la base reguladora de 532,27 euros, amb data d'efetes des del 13/02/02, amb 14 pagues anuals, i condemno l'INSS a atenir-se a aquesta declaració".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.-La part actora, Estela , amb DNI número NUM000 , nascuda el 13/02/1938, es troba afiliada a la Seguretat Social amb el número NUM001 .

SEGON

Va sol.licitar una pensió de jubilació en data 19/02/02 que li va ser reconeguda segons les normes del règim especial dels treballadors autònomos.Les dades relatives a aquesta prestació són les següents, segons la resolució citada: total d'anys cotitzats 18; base reguladora 229,65 euros; percentatge de pensió 49,56%; data de resolució 01/03/2002; quantia final de la prestació 343,87 euros (113,81 corresponen a la pensió inicial i 230,06 euros a mínims).

TERCER

La senyora Carretero acredita les cotitzacions següents:

Règim general 01/08/66 al 21/12/66 149 dies 01/04/73 al 27/04/73 27 dies 02/01/74 al 14/04/76 829 dies 02/05/83 al 31/12/89 2.436 dies 24/01/90 al 30/04/91 462 dies 03/12/01 al 03/01/02 31 dies TOTAL 3.934 dies RETA 01/01/76 al 30/06/93 6.361 dies TOTAL 6.361 dies PERÍODE SUPERPOSAT 02/05/83 a 30/04/91 3.003 dies

QUART

Contra la resolució citada l'actora va presentar una reclamació prèvia en data 11 d'abril de 2002, que va ser desestimada mitjançant l'escrit de l'INSS de data 24/04/02.

CINQUÈ

Si s'estimés la demanda:

El percentatge de la prestació fde jubilació seria del 75,44% de la base reguladora de 532,27 euros (període computat des de febrer de 1987 fins a gener de 2002, partint dels càlculs que figuren en els folis 10 a 19 de les actuacions).

La bonificació per l'edat que tenia complerta el dia 01/01/67 seria de 5 anys i 178 dies".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre pensión de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte demandada, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del hecho probado tercero.

Se remite la parte recurrente a los documentos que consta en los folios 51 a 54, informe de cotización, en los que se detallan los distintos períodos cotizados en los diferentes regímenes del Sistema de Seguridad Social; la petición que formula ha de ser estimada; en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia se consignan determinados períodos como cotizados, que no obedecen a una cotización efectiva, por encontrarse la demandante al descubierto y haber prescrito la obligación de pago.

En efecto, la discordancia se refiere al período computado en el RETA, en el que no debe computarse como período cotizado el correspondiente al mes de enero de 1.983 y el período comprendido entre 4-1983 a 6-1993, por encontrarse la demandante al descubierto y haber prescrito la obligación de pago, como se hace constar en la resolución de la reclamación previa, lo que no fue combatido por la demandante, pues, si bien es cierto que en el escrito de reclamación previa alegó que dicho período debía ser computado, tal petición no fue reproducida en la demanda. Como la propia demandante alega en el escrito de impugnación del recurso es cierto que se trata de un período que, en su mayor parte, es superpuesto a cotizaciones en otros regímenes, pero, a los efectos de resolver el motivo del recurso dirigido a la revisión de los hechos probados, debe aceptarse el motivo del recurso, por prevalecer el informe de cotización sobre los informes de alta y baja en el sistema de seguridad social, que acreditan períodos de permanencia, pero no períodos cotizados. Por ello el hecho probado tercero de la sentencia de instancia debe quedar redactado en los siguientes términos: "La demandante acredita 6491 días cotizados, según el siguiente desglose: 1) Régimen General: 1-8-66 a 27-12-66, 149 días; 1-4-73 a 27-4-73, 27 días; 7-1-74 a 28- 2-76, 783 días; 1-4-83 a 31-12-89, 2467 días; 1-1-90 a 30-4-92, 485 días; 3-12-2001 a 3-1-2002, 24 días; 1-3-76 a 14-4-76, período superpuesto. 2) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: 1-3- 76 a 31-12-82, 2497 días;...

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