STSJ Canarias , 30 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2439
Número de Recurso1004/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00560/2000 ROLLO N° RSU 1004 /1998 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de junio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 14 de Abril de 1998, dictada en los autos de juicio n°

819/1997 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por Clemente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-Que la parte actora Don Clemente , con DNI n°

NUM000 , nacido el doce de Febrero de mil novecientos cuarenta y uno, afiliado al Régimen General de la Seguridad social, como consecuencia de los servicios prestados como Jefe de Sección (dependiente). 2°).- Por resolución administrativa de fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, declarado en situación de invalidez permanente en grado de TOTAL, solicitando la revisión del grado de invalidez reconocido. 3°).- En vía administrativa la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y siete, declaró que no procedía revisar por agravación el grado de incapacidad reconocido y se agotó la vía administrativa ante la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que en resolución, confirmó el pronunciamiento inicial. 4°).- La base reguladora asciende para la absoluta a sesenta y cuatro mil ciento cincuenta pesetas.

5°).- La parte actora padece: antecedentes de infarto agudo de miocardio el 27 de Febrero de mil novecientos noventa y siete, siendo intervenido el siete de marzo de mil novecientos noventa y siete, procediéndose a la implantación de STENG a coronaria derecha; arteroesclerosis generalizada de carácter severa, con claudicación intermitente, miocardiopatía isquémica con infarto agudo de miocardio infero-posterior y con angina inestable post-infarto. Que el actor a consecuencia de tales lesiones presenta las siguientes limitaciones funcionales: no puede deambular más de 50 a 100 metros; no puede realizar tareas que comporten el más mínimo esfuerzo ni el más mínimo estress. Que el actor con una larga vida laboral que va de 1959 a 1990 pasó el 14 de mayo de mil novecientos noventa a percibir prestación por desempleo que le suspendido el 20 de abril de mil novecientos noventa y dos, por no "fichar" como demandante de empleo. Que además de la suspensión de subsidio el INEM le dio de baja como demandante de empleo, extremo que el actor ignoraba hasta que en mil novecientos noventa y cinco acompañó a su mujer al INEM para arreglar el desempleo de ésta, en cuyo momento y a preguntas suyas se le hizo saber que no estaba inscrito como demandante de empleo, ante lo cual solicitó nuevamente el alta que le concedida.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Clemente , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, y debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, con origen de enfermedad común, y en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía al 100% de su salario base reguladora de 64.150 pesetas, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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