STSJ Murcia , 12 de Julio de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1389
Número de Recurso800/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00841/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00800/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Manuel , contra la sentencia número 204/2004 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 7 de abril, dictada en proceso número 30/2004 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Manuel frente a Caser Seguros SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- D. Manuel , con NIF NUM000 nacido el 11 de enero de 1953, esta afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA en adelante), con número NUM001 como consecuencia de sus servicios prestados como conductor de camiones en la Cooperativa Transportes Mar Menor de la que es socio cooperativista, ascendiendo el importe de sus bases de cotización en el periodo c omprendido entre enero y diciembre de 2001 a la cantidad de 8.544,48 æ y el importe de las cuotas ingresadas a 2.418 æ . Constan emitidas nóminas a nombre del a ctor en el periodo comprendido entre enero a diciembre de 1997, enero a septiembre de 2001, y el mes de julio de 2002, constando como emitidas por la emp resa Cooperativa Transportes Mar Menor con CIF F30014476 y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social 30004130719, en las que se hace constar que la antig ü edad del actor es de 1-3-96 y el n úmero de afiliación a la Seguridad Social el NUM002 , apareciendo el sello de la empresa si bien no aparece firma alguna a nombre de la Cooperativa que las emite, sino únicamente la firma del actor en el Recibí. SEGUNDO .- El sábado día 26-10-02 el actor sufrió dolor precordial sin irradiación y con sudoración que cede con el reposo, sobre las 12 horas, reapareciendo sobre los 20 mm. con mayor intensidad y cortejo vegetativo, acudiendo al HUVA, donde se ordenó su ingreso en el Servicio de Cardiología de dicho Hospital, lo que se produjo sobre las 16,40 horas por presentar Síndrome precordial agudo, siéndole practicadas pruebas de ECG detectando Lesión Subepicárdica de 14 mm. Anterior extensa, siéndole practicado intervencionismo coronario consistente en tr ombectomía intracoronaria y colocación de Stent a DA (3 Stent en DA próximo-medial). Fue dado de alta hospitalaria el 31-10-02, presentando al alta en ECG necrosis del tercio medio del tabique e isquemia Subepicárdica anterior extensa, siendo el diagnóstic o a la fecha del alta de:

Infarto agudo de miocardio Q. Enfermedad de 2 vasos Angioplastia primaria de la DA. Buena función ventricular.

TERCERO

El actor inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes en esa misma fecha, a consecuencia de sus dolencias cardiacas, permaneciendo en esa situación a fecha 8-9-03.

CUARTO

El actor suscribió el 19-2-99 póliza individual de Seguro en la modalidad de accidentes con CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por plazo de un año con posibilidad de renovación anual, que cubría el pago de las prestaciones correspondientes al Riesgo de fallecimiento, Invalidez permanente y temporal, esta última por un capital diario de 5000 ptas., producidos como consecuencia de un accidente del tomador del seguro, y como garantía adicional la derivada de accidente de circulación que produjese el fallecimiento o invalidez permanente absoluta.< /font>

En 1as condiciones Generales de e sta Póliza, s e define el accidente, en el punto 7 del Artículo P reliminar como: "° La lesión corporal que deriva d irectame nte de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado "° . En el Art. 8 de las condiciones generales se dice que: "° Se entiende por invalidez t emporal la situación física o mental del Asegurado a consecuencia de un accidente, determinante de su ineptitud para el ejercicio de su profesi ón o actividad laboral "± . El...

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