STSJ Islas Baleares , 24 de Enero de 2003
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2003:80 |
Número de Recurso | 67/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACIÓN Rollo Sala N° 67/2002 Autos Juzgado N° PA 127/2001 SENTENCIA N° 47 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de enero de dos mil tres.
ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la UNION SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS (uso-Baleares), representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Adrover Thomás y asistida de la Letrada Dª Ana Castillo; y como Administración demandada/apelada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; interviniendo como codemandada/apelada D. Paulino , representado por la Procuradora Dª María del Romero Gaspar de L'Hotellerie de Fallois y asistido de la Letrado Dª María del Carmen Vidal Gil. Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía de Palma de Mallorca N° 011.328, de fecha 19 de septiembre de 2001, por el que se nombra en situación de comisión de servicios para cubrir la plaza de Inspector de la Policía Local, al Sargento D. Paulino .
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.
La sentencia N° 30, de fecha 12.02.2002 dictada por el Iltmo Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, desestimó el recurso contra la resolución arriba reseñada, confirmando la legalidad del decreto impugnado.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 23.01.2003.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
Mediante el Decreto impugnado se nombró al codemandado Sr. Paulino -sargento de la Policía Local- Inspector de la referida Policía, en comisión de servicios.
La impugnación se fundamenta en argumentar que para ocupar la plaza de Inspector de la Policía Local -en este caso en comisión de servicios-, es preciso disponer del título de Bachiller, Formación Profesional de 2° grado o equivalente. Todo ello por así disponerlo el art. 15 del Decreto autonómico 70/1989, de 6 de julio en relación al art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de modo que para la escala de Inspección (Sargento e Inspector), es preciso contar con la titulación propia del Grupo C (la ya indicada de "título de Bachiller, Formación Profesional de 2° grado o equivalente"). Se invoca que el funcionario nombrado no dispondría de alguna de tales titulaciones, porque no lo es la de haber...
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