STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2971
Número de Recurso1063/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01556/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1063/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 11-11-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.556 En el Recurso de Suplicación número 1063/03, interpuesto por Luis Pablo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 7-2-03, en los autos número

870/02 , sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo recurrido el INSS y la TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Luis Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

3 PRIMERO .- D. Luis Pablo , nacido el 27-12-69, con DNI nº NUM000 , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, solicitó ante la Entidad gestora el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal como consecuencia del proceso de baja iniciado el 22-9-02. SEGUNDO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 23-10-02, denegando la prestación solicitada por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha de la baja médica, según lo dispuesto en el artículo 4-2 Decreto 3773/72 de 23 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. En concreto se hace constar en la resolución un descubierto en el pago de la mensualidad de cotización del 1-1-01 al 31-1-01. En la misma resolución la Entidad Gestora señalaba que si en el plazo de 30 días acredita que ha procedido a abonar la deuda y aporta certificación de la entidad financiera en el que conste que la falta de ingreso no es imputable al actor, al existir en el momento del abono, domiciliación bancaria del pago de las cuotas y saldo suficiente para abonar dicha mensualidad, se procederá a la revisión del expediente. El actor formuló reclamación previa, dictándose resolución desestimatoria por la Entidad gestora en fecha 29-11-02. TERCERO.- En el momento de la baja médica del 22-9-02, el actor presentaba un descubierto en el abono de las cuotas de la Seguridad Social por un periodo del 1-1-01 al 31-1-01. Dicha cuota fue abonada por el actor el 28-10-02 con el recargo correspondiente. CUARTO.- Consta que el boletín de la Seguridad Social correspondiente al periodo del 1-1-01 al 31-1-01, que el actor tenía domiciliado en la Caja Rural de Ciudad Real, no fue atendido por dicha entidad al carecer de saldo la cuenta del actor.

QUINTO.- La cuenta titularidad del actor en la Caja Rural de Ciudad Real, presentaba un saldo negativo en fecha 26-1-01 de 135,11 euros; en fecha 27-2-01 un saldo negativo de 355,83 euros, y en fecha 26-4-01 un saldo negativo de 624,59 euros. El 25-1-01 la cuenta del actor presentaba ya un saldo negativo de 75,01 euros y tanto el 21-2-01, como el 26 del mismo mes la cuenta tenía igualmente un saldo negativo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Incapacidad Temporal de afiliado al Régimen Especial Agrario, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realizan denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 5,3 y 12 del Decreto 2123, de 23-7-71 , Texto Refundido de las normas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como del artículo 46,5 del Decreto 3772 de 23-12-72 , Reglamento General de dicho régimen de aseguramiento social. Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Procede resaltar, de los hechos tenidos como probados y de lo actuado, a los efectos de dar una adecuada respuesta al litigio planteado,...

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