STSJ Murcia , 9 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:3261
Número de Recurso45/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº45/97 SENTENCIA nº 961/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº961/00 En Murcia a nueve de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 45/97 tramitado por las normas ordinarias, y referido a:

Denegación de Ayuda compensatoria para estudios.

Parte demandante: Doña Dolores representada por el Procurador Don Juan de Hita Lorente y dirigida por el Letrado Don Miguel Pardo Domínguez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa (Ministerio de Educación y Ciencia) de 18 de octubre de 1996, que desestimaba los recursos ordinarios interpuestos por la actora contra Resoluciones del Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Murcia que le denegaban la beca solicitada al amparo de las Ordenes de 15 de junio de 1994 y 15 de junio de 1995 por la que se convocan ayudas y becas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para los cursos académicos 1994/95 y 1995/96.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que aceptando todos los hechos de la presente demanda, se declaren nulas y sin efectos las resoluciones antes mencionadas y se declare el derecho de la recurrente de gozar de la llamada Ayuda compensatoria, correspondiente a los años 1994/95 y 1995/96, con expresa imposición de costas a la Administración actuante, por negligencia y mala fe al no haber tenido presente el literal del texto legal, aún a pesar de haberse expuesto en alegaciones anteriores, causando a la recurrente graves perjuicios económicos, por ser todo ello procedente.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 8 de enero de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de octubre de 2000.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

La actora solicitó beca o ayuda al estudio para el curso 1994/95 (nueva adjudicación), siéndole concedidas ayudas por el concepto de libros (25.000 ptas), desplazamiento (80.000 ptas) y tasas (exención de precios por servicios académicos), denegándole la ayuda compensatoria, en aplicación del art.4.3 de la O.M. 15 06 95, al tener vivienda habitual en Cieza (domicilio familiar) y un bien inmueble urbano en Abarán (una segunda urbana), pero considerándose con derecho al beneficio...

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