STSJ Galicia , 6 de Abril de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:2957
Número de Recurso1589/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1589/98 MLA ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

A Coruña, a seis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1589/98 interpuesto por D. Estela contra la sentencia del Juzgado de la Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Estela en reclamación de PRESTACION FAVOR FAMILIARES siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 744/97 sentencia con fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que la actora, Dª Estela , de 65 años de edad, viene percibiendo pensión en favor de familiares desde el año 1980.- 2°) Que en virtud de resolución del I.N.S.S. se acordó suspender cautelarmente la pensión en favor de familiares que venía percibiendo la actora, mientras se formalizaba la demanda ante el Juzgado de lo Social para la suspensión definitiva, ya que la misma es incompatible con la percepción de rentas.- 3°) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 2-7-97 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Estela , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora contra el I.N.S.S. en la que se solicitaba que se declarase la improcedencia de la suspensión de la prestación a favor familiares que venia percibiendo la actora, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en demanda.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, interponiendo recurso articulado sobre dos motivos, el primero dedicado a revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.

SEGUNDO

Que al amparo de lo establecido en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende el recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto pretende las siguientes revisiones que se adicione un nuevo HDP, en el que se haga constar que: "la actora reunía cuando le fue concedida la pensión a favor de familiares, todas los requisitos exigidos para causar derecho a la misma; y que por resolución de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de febrero de 1997, la pensión de favor de familiares que venia percibiendo por el...

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