STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Mayo de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:1544
Número de Recurso892/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 892 de 1.998.

CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº. 377 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a catorce de Mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 892 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Clara representado por el Procurador Don Gerardo Gómez Ibáñez y dirigido por la Letrada Doña Carmen Mayordomo Nicolas contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo comedandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Impuesto Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Clara se interpuso en 4 de Mayo de 1.998 recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 31 de Octubre de 1.997 dictada en reclamación 13/1432. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se anule la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional con indemnización de daños y perjuicios consistentes en: Devolución de 1.248.129 pesetas, abonadas por Doña Clara , según consta en las Cartas de Pago adjuntas de fecha 16 de junio de 1.998 (Documentos 4 a 7). Interés de demora regulado en el art. 58.2.c) de la Ley General Tributaria, aplicado a la precitada cantidad indebidamente ingresada, por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la de la propuesta de su pago.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24 de Abril de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

Para mejor proveer la Sala acordó emplazar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que en el plazo concedido e personó y contestó a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso se impugna la resolución del TEAR desestimatoria de reclamación económico-administrativa interpuesta frente a comprobación administrativa de valores y liquidaciones complementarias realizadas por la Adminitración con motivo de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales presentada por la actora como consecuencia del otorgamiento de escritura pública de compraventa en 10 de Noviembre de 1.994 de una finca urbana de 400 m2 sita en la c/

DIRECCION000 nº NUM000 de Ricardo , en la que se había fijado un valor de 3.800.000 pesetas, resultando de la comprobación efectuada un valor de 10.712.000 pesetas.

Como consecuencia de ello por la Oficina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR