STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1064
Número de Recurso4370/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4370/97 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, nueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4370/97 interpuesto por D. Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Fenol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELLAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lucía en reclamación de PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 212/97 sentencia con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, con D.N.I. nº NUM000 nacida el 6 de septiembre de 1938 solicitó de la Entidad demandada le fuese reconocida pensión a favor de familiares causada por el fallecimiento de su hermano Cristobal ocurrido el 18 de febrero de 1992./ 2.- Por Resolución de fecha 27-1-97 el I.N.S.S. denegó a la actora la prestación solicitada en base a haberle sido reconocida anteriormente la prestación solicitada.

Contra dicha Resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por Resolución de fecha 3 de abril de 1997./ 3.- La actora convivió con su hermano en su domicilio de Ferrol hasta el fallecimientos de éste y permaneció afiliada al Régimen General de la Seguridad Social durante 56 días en el año 1988 (del 7-7-88 al 31-8-88 y 267 días en el año 1989 (del 8-2-89 al 1-8-89). Percibió el subsidio por desempleo en el periodo de 2-12-89 a 1-12-91. No se le reconocen medios de vida en la actualidad./ 4.- A la actora le fue reconocido el subsidio temporal a favor de familiares causado por el fallecimiento de su hermano Cristobal el cual ya le fue abonado por la Entidad Gestora".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª. Lucía tiente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones de la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia fije desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, declarando ajustada a derecho la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegando la prestación a favor de familiares solicitada por la actora. Y un frente a dicho pronunciamiento interpone recurso la demandante. formulando un único y escueto motivo de suplicación dedicado al examen del derecho aplicado por la resolución impugnada a través del cual denuncia infracción por interpretación errónea e inaplicación, de los artículos 176.1 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 22 y siguiente de la Orden de 13-febrero-1967. Se alea por la recurrente que se halla acreditado el derecho de la actora a la citada prestación, "que ya le había sido reconocido en sentencia de fecha 29 de noviembre de 1993, en la cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR