STSJ Andalucía , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:19949
Número de Recurso1579/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1579/00 Sentencia nº : 2266/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintidos de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Clara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Clara sobre Recurso Jurisdiccional siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de junio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Clara , mayor de edad y con domicilio en Casabermeja (Málaga), presentó ante el INSS solicitud de prestación familiar que le fue reconocida y por resolución de fecha 15.7.99 en cuantía de 489.365 ptas., correspondientes a 37.955 ptas. mensuales.

  2. - Por resolución de fecha 19.5.1999, del Centro Base de Minusválidos del IASS de la Junta de Andalucía se le reconoce a la actora un grado total de minusvalía del 75 %, siendo el 68 % el grado de discapacidad global y 6,5 puntos por factores sociales complementarios.

  3. - Que según dictamen técnico facultativo del Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Málaga, la actora padece: Retraso mental ligero; alteración de la conducta y pérdida de visión en un ojo. 4.- Que la Directora del referido Centro Base certifica que la actora no necesita el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida a efectos de la portación de hijo a cargo.

  4. - Que por resolución de fecha 16.1.86 de la Junta de Andalucía se reconoció al padre de la actora el subsidio por ayuda de tercera persona.

  5. - Consta agotada la vía administrativa previa.

  6. - La demanda de presentó el día 22.11.1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda deducida por la actora en reclamación de prestaciones por hijo a cargo, la representación letrada de la anterior interpone recurso de suplicación que articula en...

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