STSJ País Vasco , 6 de Julio de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:1042
Número de Recurso544/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo SENT RECURSO Nº: 544/04 N.I.G. 00.01.4-04/000205 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a SEIS de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª Mª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha dos de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre RDE (desempleo - modalidad de pago único), y entablado por Pedro Francisco frente a INEM .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Pedro Francisco , está afiliado al Régimen Especial del a SEguridad Social de Trabajadores Autónomos como socio de la Cooperativa ORKLI S. COOP.

2).- El actor extinguió su relación laboral con la empresa Tratamientos Térmicos Yurre SA el dia 24.5.2001. Por resolución del INEM de 7.6.2001 se le reconoce el derecho apercibir prestaciones de desempleo en el periodo 25.5.2001 hasta el 24.9.2002, conforme a una base reguladora 11.189 ptas diarias.

Con fecha 1.6.2001 solicitó las restaciones de desempleo en su modalidad de pago único, al tener intención de incorporarse como socio trabajador a la Cooperativa antes citada.

Por resolúción de 2.7.2001 el Instituto Nacional de Empleo, a través de la Dirección Provincial de Gipuzkoa, acuerda:

Denegar la modalidad de Pago Unico de la Prestación Contributiva solicitada, sin perjuicio de que como consecuencia de su posible incorporación, sin solución de continuidad en calidad de Socio- Trabajador con carácter indefinido en la mencionada Empresa "ORKLI, Sdad. Coop.", de acuerdo con lo dispuesto en la Claúsula Décima del precitado Contrato de Sociedad, podrá instar, en el plazo de 15 días contados desde el acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa por el que se acepta su incorporación con revisión de la presente resolución denegatoria del pago único de la prestación contributiva por desempleo, siempre que la normativa en vigor en la fecha del indicado acuerdo del Consejo REctor de la Cooperativa y de solicitud de revisión, ampara el abono de la Prestación Contributiva por Desempleo en su modalidad de Pago Unico de los socios trabajadores que se incorporen con carácter indefinido a una Cooperativa de Trabajo Asociado, para lo cual deberá aportar el Contrato de Sociedad o, en su defecto, una certificación del Secretario con el VºBº del Presidente de la citada Empresa "ORKLI, Sdad. Coop", en el que se indique: la fecha en qee se incorpora, sin solución de continuidad, como socio-trabajador por tiempo indefinido, así como el importe entregado como Aportación Obligatoria Inicial por su incorporación como Socio Trabajador de Duración Determinada, el importe que deberá completar la Aportación Obligatoria Inicial y el importe a abonar en concepto de Cuota de ingreso correspondiente a esta figura societaria, de manera que el total abonado a la Cooperativa alcance, por lo menos, el importe neto del Pago Unico de la Prestación Contributiva por Desempleo.

3).- El actor suscribió el dia 4 de Junio de 2001 un contrato de sociedad con la Cooperativa ORKLI S. COOP. en virtud de dicho contrato se integra como socio trabajador de duración determinada de doce meses de duración prorrogables hasta veinticuatro meses en total. La claúsula décima del contrato establecía:

Con independencia del carácter temporal del presente contrato el socio trabajador de duración determinada podrá ser contratado de forma indefinida en cualquier momento.

En este supuesto el socio:

a.- No deberá someterse a un periodo de prueba, salvo que fuera contratado para funciones distintas a las desempeñadas anteriormente.

b.- Debeá complementar la aportación obligatoria y cuota de ingreso realizada en su condición de socio de duración determinada hasta los niveles y cuantía que por estos conceptos y en el momento que corresponda estén vigentes para los socios trabajadores.

4).- El actor llegado el término de su contrato temporal con la Cooperativa y sin mediar solución de continuidad continua prestando dichos servicos después de suscribir un nuevo contrato de sociedad fechado el día 1 de junio de 2002 con el objeto de integrarse como socio trabajador de forma indefinida.

Entre las condiciones del contrato se establece la obligación de aportar la cantidad de 11.860,00 euros a la cooperativa, deduciéndose del total la aportación inicial efectuada al incorporarse temporalmente y sin periodo de prueba.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco , debo dejar sin efecto la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de 20 de febrero de 2003 por cuanto la misma no resulta ajustada a derecho, condenando a dicha entidad a estar y pasar por esta declaración y por ello al abono de la prestación de pago único solicitada con arreglo a la cuantía de la base reguladora establecida por resolución de 7-6-2001.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Pedro Francisco se presentó demanda por la que comn impugnación de las resoluciones administrativas del INEM de 20-06-2001 y 20-02-2003, dictadas en el expediente 21819, solicitaba se declarase su derecho al percibo de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de San Sebastián de 2-12-2003. Contra la anterior sentencia recurre el INEM en suplicación articulando cuatro motivos. Los tres primeros con fundamento...

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