STSJ Canarias , 27 de Diciembre de 2002

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:3394
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N°6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: DEMANDA N° de procedimiento: 0000003/2002 NIG: 3500020420020000003 Materia: IMPG. LAUDO MAT. ELECTORAL, Resolución: 000004/2002 En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los autos de juicio n° 0000003/2002, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por Sindicato De Empleados Publico y Intersindical Canaria (Ic), asistida y representado la primera por el Letrado D. JOSÉ FRANCISCO FELIPE CONCEPCIÓN y la segunda por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO DÍAZ DOMINGUEZ, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS; COMISIONES OBRERAS (CCOO.); UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT.) y la intervención del MINISTERIO FISCAL, versando dicha demanda sobre IMPUGNACIÓN LAUDO ARBITRAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr/a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

El 15.22.2000 el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA) e INTERSINDICAL CANARIA, formularon demanda de Conflicto Colectivo solicitando la nulidad del Procedimiento Arbitral y del Laudo dictado en el expediente 5/2001 del Tribunal Laboral Canario.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 54 de Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma, se venía efectuando una distribución de los 15 trabajadores que tenían dispensa total de asistencia al trabajo para actividades sindicales en los siguientes términos: 8 para CCOO. y 7 para UGT; y ello desde el año 1991.

TERCERO

El 23.12.99 el SEPCA se dirige a la Directora de la Función Pública y solicita una nueva distribución, en función de los resultados electorales proponiendo: 3 para UGT; 5 para CCOO. 2 para INTERSINDICAL CANARIA y 5 para el propio SEPCA.

CUARTO

Que según dicho escrito el número de representantes obtenidos en las elecciones entre el personal de la Comunidad Autónoma fue: UGT 52 representantes; CCOO. 73 representantes; IC. 36 representantes y SEPCA 78 representantes.

QUINTO

Que según certifica el Jefe del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo de las Palmas, el número total de Delegados de la Provincia de Las Palmas asciende a 95 de los que 35 correspondieron al SEPCA; 24 a CCOO., 9 a UGT, y 8 a IC., perteneciendo los restantes a otras fuerzas Sindicales minoritarias. A su vez en Tenerife el número de representantes asciende a 135, de los que 39 son de SEPCA, 39 de CCOO. 34 de UGT y 13 de IC., repartiéndose el resto las demás fuerzas sindicales.

SEXTO

El 2.3.2000 se acordó distribuir las dispensas del artículo 54 según el siguiente criterio: 5 CCOO. 5 SEPCA; 3 UGT; y 2 IC.

SÉPTIMO

A la vista de la discrepancia de los Sindicatos mas directamente afectados (CCOO. y UGT.), que veían disminuida su participación se suscribió por la Directora General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma y por la representación de los Sindicatos UGT Y CCOO., un Acuerdo de sumisión a arbitraje que dio lugar al Laudo que ahora es objeto de impugnación.

OCTAVO

Iniciada la tramitación del procedimiento arbitral el arbitro dio audiencia a los Sindicatos SEPCA e IC., presentando ambos escritos en solicitud de la suspensión del procedimiento arbitral.

NOVENO

La Comunidad Autónoma entiende que el concepto de Sindicatos mas representativos del artículo 54 del Convenio Colectivo no es el de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, sino que hace referencia a los Sindicatos que tengan mas representantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tenga o no legalmente la condición de mas representativos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alegada por el Sindicato codemandante Intersindical Canaria la falta de competencia de la Directora de la Función Pública Canaria para acudir al arbitraje, tal alegación ha de rechazarse pues según el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica le compete autorizar el ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento en los procesos judiciales laborales y en cualquiera de sus instancias, lo que implica que es la persona que decide acerca del ejercicio de las acciones judiciales.

Es evidente que dentro de tal concepto entra el ejercicio de acciones dirigidas a promover el procedimiento arbitral, pues este no es mas que un proceso a través del cual se ventila y resuelve un conflicto a través de un Laudo que participa de la naturaleza de una sentencia y que, una vez firme, se ejecuta como tal. Es decir, nuestra legislación contempla dos formas o vías de solución heteronoma...

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