STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4263
Número de Recurso7732/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007732 /1997 RECURRENTE: Rocío ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 404 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ DA PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, dieciocho de mayo de dos Mil uno..

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007732 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Rocío , domiciliado en (Argentina), representado y dirigido por el Letrado D/ña. GONZALO GONZALEZ JULIAN, contra Resolución de 21 -02 -97 que inadmite a trámite la solicitud de suspensión contra reclamación nº 15 /5494 /96 sobre liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigida por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 5.354.694 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 8 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Son antecedentes necesarios a tener a cuenta para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo: La demandante formuló en fecha 11 de diciembre de 1998, y ante el TEAR de Galicia, reclamación económico-administrativa contra acto de comprobación de valores y consiguiente liquidación girada por el Impuesto de Sucesiones. En la misma fecha instó de aquel Tribunal la suspensión del acto impugnado al amparo del art. 76 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-administrativas. Ofreciendo, ante la imposibilidad de prestar aval, garantía real hipotecaria sobre el propio inmueble objeto de la operación gravada.

    La resolución recurrida, tras reproducir la dicción del referido art. 76 del RPREA, concluye lacónicamente que "examinada la solicitud de suspensión conforme a cuanto queda expuesto, resulta patente que no concurren en la misma las condiciones precisas para su admisibilidad a trámite, toda vez que no se justifica qué perjuicios de imposible o difícil reparación habría de ocasionar la ejecución del acto impugnado".

  2. - Pues bien, advirtiendo con carácter previo que la situación a la que se refiere el presente recurso se produce en el tiempo intermedio entre la plena vigencia de la reforma introducida por la Ley 25 /95 y el dictado del Estatuto de los Contribuyentes (Ley 1 /98, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los...

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