STSJ Canarias , 30 de Abril de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:1701
Número de Recurso1219/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS) .

SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA n° 1.219/97.- S E N T E N C I A 39/01 Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta de abril del dos mil uno.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.219/97, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Carlos Manuel , representado y defendido por la Letrada Dña María del Mar Sanchez Reyes; y, como Administración demandada, el Instituto Nacional de Empleo, representado y defendido por Abogado del Estado, versando sobre devolución por cobro indebido de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siendo su cuantía de 1.375.893 pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Por resolución del Subdirección General de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Empleo de fecha 26 de marzo de 1.997, dictada por delegación de la Dirección General, se desestimó el recurso interpuesto por don Carlos Manuel contra la resolución de la Dirección Provincial que declaró el cobro indebido de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, en cuantía de 1.375.893 pesetas, con requerimiento expreso para su devolución en el plazo de treinta días.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de don Carlos Manuel .- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida con reconocimiento del derecho del actor a no devolver las prestaciones percibidas por desempleo en su modalidad de pago único al haber cumplido todos los requisitos establecidos legalmente para tener acceso a las mismas.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones y se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del veintisiete de abril del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El debate se circunscribe al examen de legalidad de la sanción administrativa que declaró el cobro indebido de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y exigió su devolución.- Al respecto, tanto la resolución dictada por la Dirección Provincial del INEM, como la dictada en vía de recurso, se apoyan en que no quedó justificado el inicio de la actividad ni la afectación de la cantidad capitalizada a dicha actividad, a cuyo fin se trae colación que no se aportaron las facturas de la compra de equipo por importe de tres millones de pesetas a que se aludía en la Memoria...

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