STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 1998
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
Número de Recurso | 1705/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sra. Rodríguez Puyol Proc. Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 4ª
RECURSO NUMERO N° 1705 de 1996 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 571 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso n° 1705 de 1996 interpuesto por ROTAPAPEL SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol con dirección de Letrado, contra decreto de la Concejalía de Hacienda, Interior y Promoción Económica de Ayuntamiento de Móstoles de 29 de mayo de 1996 denegatorio de bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por la Procuradora doña Montserrat Martínez Martínez y defendido por el Letrado don Ignacio Alonso Pérez.
La cuantía del recurso es de 1.200.000 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se ordene la concesión de la bonificación tributaria solicitada.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se tuvo por reproducida la documental aportada con la demanda y la obrante en el expediente administrativo.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.
Con fecha 22 de mayo en curso, se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La cuestión litigiosa es la de si la sociedad demandante tiene derecho a la bonificación que para el Impuesto sobre Actividades Económicas dispone el articulo 83.3 de la Ley de Haciendas Locales , a cuyo tenor los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección 1ª de las tarifas del impuesto, cuando el número de empleados afectos a...
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