STSJ Andalucía 2616/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2003:10697
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2616/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1790/03 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a veintitrés de julio dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2616/03

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Jerez de la Frontera ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 410/02, se presentó demanda por D. Luis , sobre Desempleo, contra Instituto Nacional de Empleo , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 20/12/02 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El actor solicitó prestaciones de Desempleo el 3/10/01, que fueron denegadas por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 18/1/02 por "no tener la condición de trabajador por cuenta ajena al prestar servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla".

  2. ) El actor tenía formalizados contratos de trabajo de duración determinada con la empresa Nabacons S.L. como Oficial 1ª de la Construcción por obra o servicio determinado, habiendo finalizado el último el 18/9/01.

    La empresa Nabacons S.L. fue constituida el 27/4/95 por Dª Francisca y Dª Carolina con un capital social de 2.000.000ptas., dividido en 200 participaciones de 10.000ptas., suscribiendo Dª Francisca 50 participaciones y Dª Carolina 150, siendo nombrada Administradora Unica ésta última.

  3. ) Se ha interpuesto la oportuna reclamación previa en vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende por la representación letrada del Instituto Nacional de Empleo, que se añada al hecho probado segundo que "Dª Francisca y Dª Carolina son hijas del actor con el que conviven en el domicilio familiar de la CALLE000 nº NUM000 , de la localidad de Puerto Serrano, con anterioridad al 3 de octubre de 2001, fecha en que éste solicitó las prestaciones por desempleo", y efectivamente de la documentación que cita resulta acreditado, tanto el hecho de que Dª Francisca y Dª Carolina son hijas del actor, como que convivían en el mismo domicilio con anterioridad a la fecha de solicitud de la prestación por Desempleo, por lo que debe estimarse este primer motivo de recurso.

SEGUNDO

Se recurre también al amparo del apartado c) del mismo precepto legal por interpretación errónea de los arts. 205 y 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como infracción por inaplicación de la Disposición Adicional...

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