STSJ Extremadura , 21 de Enero de 2003

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2003:74
Número de Recurso933/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 32 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE / En Cáceres a veintiuno de Enero de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 933 de 2.000 promovido por el Procurador de los Tribunales SRA. CARRETERO ASPACHS en nombre y representación de DON Víctor siendo demandada Al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO representado por el Procurador de los Tribunales SR. CAMPILLO ALVAREZ; recurso que versa sobre: "resolución de fecha 3 de diciembre de 1998 por la que se decretaba el cierre del Salón de "El Paraiso" conducentes a acabar con las infracciones urbanísticas, como ruidos y vibraciones e incumplimiento de horarios. C U A N T I A : 1.000.000 ptas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Víctor , se interpuso demanda en cuyo suplico solicitaba que la Sala dicte sentencia en la que se condene al Ayuntamiento de Almendralejo a ejecutar su propia resolución de fecha 3 de diciembre de 1998 por la que se decretaba, según dice , del Salón de "El Paraiso" en tanto no se encuentre amparado por la licencia de Apertura y, en todo caso, sea condenado así mismo a adoptar de forma inmediata y eficaz las medidas conducentes a acabar con las infracciones urbanísticas, como por ruidos y vibraciones e incumplimiento de horarios, y a que le indemnice en la cantidad de un millón de pesetas como consecuencia de los gastos y daños detallados en el expositivo fáctico de la demanda, o sea, por los ruidos descontrolados que han afectado a la salud de su mandante produciéndole por una gravísima depresión, acompañada de gran ansiedad, nerviosismo, angustia, obsesión e insomnio, todo ello desde 1996 en que comenzó su lucha contra la actividad clandestina e ilegal que no ha finalizado en la actualidad, por lo que se ha visto precisado a continuar tratamiento farmacológico con el consiguiente gasto económico que ello conlleva. A las anteriores pretensiones se opuso el Ayuntamiento de Almendralejo no sólo porque en la demanda se altera el contenido de la resolución cuya inactividad en su ejecución denuncia ya que en ella no se acordó el cierre del Salón de El Paraíso en tanto no se encuentre amparado por la Licencia de apertura, sino "el cese de la actividad desarrollada en la Sala de Fiestas de "El Paraíso" en tanto no se encuentre amparada por la Licencia de apertura para Salón de Celebraciones" y porque también interesa la adopción de medidas contra supuestas infracciones urbanísticas que no figuran en la resolución cuya ejecución provisional que se solicita; oponiéndose igualmente a la indemnización pretendida que supone un enriquecimiento injusto porque ningún perjuicio se le ha podido causar ya que no habitaba permanentemente en el chalet colindante que constituía su segunda vivienda.

SEGUNDO

De los antecedentes incorporados al expediente administrativo se desprende que el día 28 de junio de 1995 el recurrente presentó escrito ante el Ayuntamiento de Almendralejo en el que hacía constar que el propietario del Restaurante El Paraíso estaba realizando abras para Salón de celebraciones sin haber solicitado licencia municipal (Doc.nº 1), a la vista de lo cual recayó Decreto de la Alcaldía, de 3 de noviembre de 1995, ordenando la inmediata suspensión de las obras hasta se solicitara la oportuna licencia (Doc. Nº 2). El 6 de febrero de 1996, la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura requirió al mismo Ayuntamiento para que informara acerca de las actuaciones que se habían practicado a partir de la denuncia inicial y sobre si el Salón de Celebraciones de El Paraíso tenía licencia de apertura y que en caso negativo...

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