STSJ Canarias , 17 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2002:2149
Número de Recurso477/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00627/2002 ROLLO N°: RSU 477 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 17 de Julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESÚS GARCIA HERNANDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado la siguiente EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 14 de Septiembre de 1999, dictada en los autos de juicio n°

221/99 en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por DOÑA Ángela contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y MUEBLES Y CARPINTERÍA HERMEZ,S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, Ángela , con DNI n° NUM000 , estuvo trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa denominada Juan Rivero Ortega,S.L., con la categoría profesional de peon. El día 7.3.97, la actora inició en dicha empresa situación de excedencia voluntaria por un período que debe terminar el 31.1.02. La actora no ha solicitado el reingreso en dicha empresa en ningún momento.

SEGUNDO

Durante el periodo de excedencia voluntaria, la actora prestó servicios para diversas empresas en virtud de los correspondientes contratos. Respecto de lo que interesa en este pleito, la actora, el 17.6.98, suscribió con la empresa Muebles y Carpintería Hermez,S.L. un contrato de trabajo de duración determinada que empezó a regir el 1.7.98 y que fue objeto de dos prórrogas, la última de las cuales finalizó el 31.12.98. Ese día, la actora dejó de trabajar para a indicada empresa.

TERCERO

El día 8.1.98, la actora solicitó al INEM prestaciones por desempleo. El INEM denegó la solicitud mediante resolución de fecha 21.5.99 por entender que la actora, al no haber solicitado el reingreso en la empresa, no estaba en situación legal de desempleo. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Ángela contra el Instituto Nacional de Empleo y "Muebles y Carpintería Hermez,S.L.", debo absolver y absuelvo a las indicadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Ángela se recurre en suplicación contra la sentencia de 14 de septiembre de 1999 del Juzgado de lo Social número dos de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en los autos del juicio número 221/1989. El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende dar una nueva redacción a los hechos declarados probados para complementar lo establecido en la sentencia de instancia sobre los periodos trabajados después de la concesión de excedencia voluntaria en la empresa Luis Angel . Pero tal modificación es intrascendente, puesto que lo único que se discute en los autos es si la situación de excedencia voluntaria de la trabajadora en la empresa Luis Angel impide a la misma el acceso a la prestación de desempleo solicitada, que es el único motivo de denegación de la prestación aducido por el INEM en el expediente administrativo y posteriormente en la contestación a la demanda y en las conclusiones formuladas en el juicio verbal, según el acta del mismo. El motivo por tanto ha de rechazarse.

SEGUNDO

Los dos motivos siguientes de recurso, amparados en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, plantean idéntico problema, como es sí la actora en el caso de autos se encontraba en situación legal de desempleo y, por tanto, si tenía derecho a la percepción de la correspondiente prestación, tomando en consideración que la misma desde el 7 de marzo de 1997 se encontraba en situación de excedencia voluntaria en la empresa Luis Angel . A partir de dicha fecha realizó una serie de trabajos por cuenta ajena, cuya completa...

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